Hombre hiere a su hermano con un machete tras discutir en Gómez Palacio

Su madre de 88 años de edad presenció los lamentables hechos que se dieron entre sus dos hijos

El agresor salió huyendo del lugar con rumbo desconocido
Gómez Palacio, Durango /

Una mujer de 88 años de edad pasó por desagradable situación después de que sus dos hijos discutieron, se dieron de golpes y donde uno de ellos se apoderó de un machete con el que lesionó a su hermano para luego darse a la fuga con rumbo desconocido, por lo que elementos de la Policía Investigadora de Delitos ya lo buscan.

Quien llevó la peor parte responde al nombre de Sergio Morales Galván de 48 años de edad, con domicilio conocido en el ejido San Toña del municipio de Gómez Palacio, Durango, el cual ingresó al Hospital General con una herida contuso-cortante en el cráneo y el brazo derecho.

El problema entre los hermanos por cosas sin importancia ocurrió la mañana del martes en dicha comunidad rural, cuando ambos desayunaban y se encontraban en compañía de su madre quien cuenta con 88 años de edad.

Carlos de 46 años de edad, comenzó a discutir con Sergio para luego darse de golpes, por lo que el primero se apoderó del machete y sin medir las consecuencias le provocó las heridas en mención, para luego salir corriendo y perderse en el sector.

La asustada mujer al ver que su hijo sangraba de inmediato solicito ayuda de vecinos para ser trasladado al nosocomio donde hoy convalece, mientras que efectivos de la Policía Investigadora de Delitos que tomaron conocimiento del ingreso ya indagan sobre lo sucedido para la posible localización y detención del presunto responsable.

¿Cuál es la pena por lesiones?

El Código Penal establece las siguientes sanciones a quien con dolo afecte la salud a otra persona:

  • Delito lesiones leves: Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.
  • Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida: Se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.
  • Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos: De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función de alguna facultad, miembro u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro.
  • Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave: Se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad.

​MP

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
LAS MÁS VISTAS