Un hombre fue víctima de violencia familiar, presuntamente se trató de su hijo quien lo agredió físicamente causándole heridas graves que lo mandaron al hospital, los hechos ocurrieron en el municipio de Matamoros, Coahuila.
Fue ayer martes cuando autoridades de la Agencia de Investigación Criminal tomaron conocimiento del delito que sucedió en el poblado Buen Abrigo, en el municipio ya mencionado.
Un día antes, mientras la víctima se encontraba en su casa, indicó que su hijo llegó al domicilio en donde iniciaron una discusión, el hombre atacó a Pedro de 40 años, a quien apuñaló con un arma blanca en el abdomen, causándole una herida profunda.
También presentaba heridas en las manos, el hombre fue trasladado de inmediato al hospital para su atención especializada, en donde ingresó de emergencia y su estado de salud se encuentra delicado.
Las autoridades ya abrieron una carpeta de investigación para determinar cómo ocurrió el hecho y perseguir al responsable por el delito correspondiente.
Por ahora, el hombre permanecerá hospitalizado hasta que su estado de salud mejores y pueda seguir su tratamiento.
¿Cuál es la pena por lesiones?
El Código Penal de Coahuila establece las siguientes sanciones a quien con dolo afecte la salud a otra persona:
- Delito lesiones leves: Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.
- Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida: Se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.
- Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos: De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función de alguna facultad, miembro u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro.
- Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave: Se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad.