En Iztapalapa, detienen a 2 mujeres por robar restos humanos de un panteón

Las autoridades descubrieron a las mujeres transportando diferentes partes óseas con aparente forma humana.

Roban restos humanos en Iztapalapa / SSC
Iztapalapa, Ciudad de México /

Policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México detuvieron a dos mujeres, luego de que presuntamente robaron restos humanos del panteón civil San Nicolás Tolentino, ubicado en la colonia Paraje San Juan, en Iztapalapa. 

Los hechos se registraron en el cementerio localizado en la avenida San Lorenzo. Los uniformados adscritos a la Policía Auxiliar observaron a dos mujeres cuando cargaban lo que aparentemente eran restos humanos. Las sospechosas intentaban subirlos a un vehículo color gris.

Posteriormente, los agentes les marcaron el alto y les realizaron una revisión, en la cual les hallaron diversas piezas óseas de apariencia humana.

Las dos mujeres detenidas se identificaron ante los oficiales como Alejandra ‘N’ y Guadalupe ‘N’, de 36 y 42 años, respectivamente.

Los elementos de la policía capitalina pusieron a disposición de un Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México a ambas mujeres, además, informaron a la administradora del panteón sobre estos hechos.

¿Es ilegal robar restos humanos?

La profanación de cementerios y el hurto de restos humanos esta contemplado en el Código Penal Federal, siendo un delito que es penado con cárcel. Según el artículo 281, se dará de uno a cinco años de prisión aquel que presente los siguientes actos:

  • Violar un féretro, sepulcro, sepultura, tumulto o tumba
  • Profanar un cadáver o restos humanos con actos de humillación, brutalidad y mutilación.

Cabe mencionar, que si hay actos de necrofilia la pena serán de cuatro a ocho años de prisión.

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  • Nacional Redacción

En abril de 2022, una iniciativa para modificar el artículo 281 impulsada por el diputado Fernando Morales Flores e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), donde se buscaba sancionar la comercialización de restos humanos y cadáveres.

Además, en el artículo 280 se explican las sanciones por levantar, ocultar o destruir cadáveres:

“Se impondrá prisión de tres días a dos años o de 30 a 90 días multa: Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales”

JM

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