Después de sustraer del remolque de un tráiler trece cajas que contenían carne, el presunto ladrón las subió a la camioneta y se las llevó, sin embargo posteriormente fue localizado y detenido por elementos de la Policía Municipal que acudieron al llamado de auxilio.
El robo ocurrió el lunes a las 19:28 horas frente al centro comercial que se ubica en Periférico a la altura del fraccionamiento La Encantada, de la ciudad de Gómez Palacio, Durango, lugar donde fue localizado el presunto responsable quien indicó a los agentes que desconocía del robo, ya que su patrón le ordenó que se dirigiera a la colonia César G. Meraz de Lerdo y que en el lugar dejara la camioneta con la carne.
El encargado de la pesada unidad señaló que no se percató cuando abrieron la puerta del remolque ya que en ese momento se encontraba comiendo, pero sí reconoció que el producto asegurada corresponde al que trasladaba.
Luis Gustavo, de 30 años de edad, quien tripulaba la camioneta donde encontraron las trece cajas con carne, fue detenido e internado en módulos de prisión donde fue puesto a disposición del Agente Investigador del Ministerio Público para la indagatoria correspondiente ya que señaló que él solo cumplía con la orden de su patrón de conducir la unidad.
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¿Cómo se castiga el delito de robo en Durango?
De acuerdo al Código Penal de Durango, se entiende como robo "aquel que se apodera de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme a la ley".
El artículo 196 de los delitos contra la propiedad y posesión de bienes, establece que se impondrán de seis meses a dos años de prisión o multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la UMA, cuando el valor de lo robado no exceda de veinticinco veces UMAs.
La sentencia aumenta de uno a cuatro años de prisión o multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho veces la UMA cuando el valor de lo robado exceda de veinticinco pero no de noventa veces la Unidad de Medida y Actualización; de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la UMA cuando el valor de lo robado exceda de noventa pero no de seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización.
Sgg.