Hombre se lanza de azotea luego de herir a su hermano con un arma blanca en San Pedro

La hermana de los dos hombres sufrió un ataque de nervios tras presenciar los hechos y también fue atendida por los médicos

La policía detuvo al agresor en el lugar de los hechos
San Pedro, Coahuila /

Un sujeto del que no se dieron sus datos generales, hirió con arma blanca a su propio hermano y luego se lanzó desde la azotea de la casa, pero antes se enredó un cable de los usados para instalar internet en el cuello.

Trae caer desde la azotea, no presentó lesiones y fue detenido por Policías Municipales quienes ya lo esperaban abajo.

Este hecho se reportó sobre la avenida Lázaro Cárdenas y calle Crisantemos, de la colonia Lázaro Cárdenas, en San Pedro, Coahuila.

Al lugar arribaron paramédicos de Cruz Roja y de Bomberos y Rescate Voluntarios, ya que se le brindaría atención al lesionado por arma blanca.

El hombre que resultó lesionado respondió al nombre de César Manuel S., quién presentaba una herida en el antebrazo izquierdo y una herida superficial en el costado izquierdo, fue atendido y llevado a un hospital local para su atención médica.

Cabe señalar que una mujer, hermana del lesionado y del agresor, resultó con shock nervioso por lo sucedido y también fue atendida por los paramédicos, aunque no requirió hospitalización.

Vecinos del lugar se alertaron al ver las unidades policiacas y de auxilio, por lo que salieron para ver qué es lo que pasaba, ya después todo volvió a la calma y las autoridades se retiraron llevándose al detenido.

¿Cuál es la pena por lesiones?

El Código Penal de Coahuila establece las siguientes sanciones a quien con dolo afecte la salud a otra persona:

  • Delito lesiones leves: Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.
  • Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida: Se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.
  • Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos: De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función de alguna facultad, miembro u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro.
  • Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave: Se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad.

MP

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