Comercializan parches tácticos de la Policía Municipal de Saltillo y Arteaga en redes sociales

Se cataloga como un delito federal confeccionar, fabricar o producir, sin autorización correspondiente, este tipo de insignias

El artículo 250 del Código Penal Federal precisa que este delito se sanciona con prisión. | Oscar Ávila
Saltillo /

En redes sociales, han estado ofreciendo parches tácticos de la Policía Municipal de Saltillo, Arteaga e incluso del Grupo de Reacción Sureste. Esto se vende a través de un grupo de Facebook, sin embargo, esta práctica representa un delito, ya que se presta para la usurpación de funciones y mal uso de las insignias oficiales.

Cabe destacar que el Código Penal Federal, en su artículo 250 precisa que se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días de salario a quien utilice credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho.

Además, la multa podrá aumentarse cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas mexicanas o de alguna corporación policial. También se contempla al que comete falsificación de uniformes y divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública con cinco a doce años de prisión y hasta 500 días de multa.

Se cataloga como un delito federal confeccionar, fabricar o producir, sin autorización correspondiente, este tipo de insignias.

¿Qué dice el artículo 250?

Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa a quien:

  • Almacene, distribuya, posea o introduzca al territorio nacional uniformes o divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública falsificadas.
  • Adquiera, enajene o use por cualquier medio o título, uniformes, divisas, balizaje, credenciales de identificación o insignias de las fuerzas armadas o cualquier institución de seguridad pública, falsificadas.
  • Obtenga, conserve, facilite o enajene sin autorización los verdaderos uniformes o divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública.
  • Al que utilice uniformes, balizaje, insignias, credenciales de identificación y divisas con tamaño similar o igual al reglamentario de las fuerzas armadas o de instituciones de seguridad pública, cuando dichas piezas, sin ser copia del original, presenten algunas de las imágenes o elementos de los contenidos en aquellos, resultando con ello objetos o piezas con apariencia similar, confundibles con los emitidos legalmente, con el objeto de hacerse pasar por servidor público.
  • Se impondrá de cinco a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa a quien realice alguna de las conductas previstas en este artículo con el propósito de cometer algún delito o bien cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público de las fuerzas armadas o de cualquier institución de Seguridad Pública.
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