Brenda Rosas no está impedida legalmente para ser candidata

María Elena Cornejo, vocal ejecutivo en el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, dijo que en el artículo 55 se encuentran estipulados los requisitos para ser elegible como candidato.

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Durango.- En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no se encuentra impedimento para que Brenda Rosas sea candidata plurinominal por la primera circunscripción a nivel federal, pero además existe una sentencia del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF), donde se permite ser candidato a un alcalde en funciones.

María Elena Cornejo, vocal ejecutivo en el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, dijo que en el artículo 55 se encuentran estipulados los requisitos para ser elegible como candidato, y uno de ellos, es no ser director de algún organismo descentralizado, pero a nivel federal. Pero también en otra serie de pedimentos.

Incluso, dijo que en el momento que se recibe la documentación se valoran estos requisitos plasmados en el Artículo 55 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Es muy amplío, pero lo más importante en este caso, la fracción quinta, dice: ‘no ser titular de algún  organismos descentralizado, o desconcentrado de la administración pública federal’. Entonces tendríamos que se checar si es de la administración pública federal”.

Y en lo que va de la  campaña ya se emitió una sentencia en el mismo sentido, donde el INE  no le permitió el registrar su candidatura a un alcalde en funciones por la vía plurinominal, lo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación se lo permitió.

“Pero además, acaba de emitir una sentencia la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde dice que en el caso de los candidatos de representación proporcional, y la sentencia fue emitida para un presidente municipal, que está en funciones en este momento. El INE le dijo a este presidente municipal que no podía registrarse como candidato a representación proporcional. Porque estaba en funciones, y así lo establecía la Constitución en el artículo 55 Constitucional que se tenía que separar 90 días antes de la elección. Y la sala superior, respondió que sí podía estar registrado, toda vez que se trataba de una candidatura de representación proporcional. Plurinominal. Y podía continuar en el ejercicio de sus funciones”.

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