AMLO cometió violencia política de género contra Xóchitl Gálvez, resuelve TEPJF

La Sala Especializada explicó en un comunicado que el presidente López Obrador no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral.

El presidente Andrés Manuel López Obrador, cometió violencia política de género contra la ex candidata Xóchitl Gálvez
Ciudad de México /

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador, cometió violencia política de género contra la ex candidata presidencial del bloque opositor, Xóchitl Gálvez, en ocho mañaneras.

El pleno consideró que las expresiones en las que el mandatario afirmó que la ex abanderada del PAN, PRI y PRD obtuvo una candidatura por decisión de un grupo de personas con poder político – efectuadas en las conferencias del tres, cinco, 10, 11 y 14 de julio, así como el 3, 7 y 18 de agosto de 2023 -, sí actualizan los parámetros de la infracción.

“En la propuesta se plantea que las expresiones en las que el titular del Ejecutivo Federal afirma que la denunciante obtuvo una candidatura por decisión de un grupo de personas con poder político, que la designaron para vender su imagen como una mujer de pueblo, y que con ello pretende causar simpatía en el electorado, se actualizan los parámetros de la infracción.

Por qué AMLO cometió violencia contra Xóchitl Gálvez

Lo anterior, porque configura violencia simbólica, con el objeto de menoscabar el reconocimiento de sus derechos políticos, con base en carácter de mujer e indígena, al reforzar el estereotipo de inferioridad o dependencia para acceder a cargos públicos, "y no es autónoma en sus decisiones, con lo que, además, se niega a reconocer su trayectoria como funcionaria pública. 

En consecuencia, conforme al régimen especial que rige al presidente, se determina su responsabilidad”, señaló el proyecto del presidente de dicha sala, Luis Espíndola Morales.

Éste fue aprobado por mayoría, con los votos a favor de los magistrados Espíndola Morales y Mónica Lozano, mientras que Rubén Jesús Lara Patrón votó en contra. “Voy a estar en contra del procedimiento central 200, en mi opinión no se actualiza la violencia política de género que se denuncia en este caso”, expuso en la sesión de este jueves.

La Sala Especializada explicó en un comunicado que el presidente López Obrador no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, por lo que únicamente se le responsabiliza, de acuerdo con criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Por ello, tampoco le fueron dictadas medidas de reparación integral como la inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género del INE.

El Pleno también responsabilizó de la conducta a Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Comunicación Social y vocero de la Presidencia; Jessica Ramírez, directora general de Comunicación Digital y Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento.

También a Sigfrido Barjau de la Rosa, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie) y a Carlos Emiliano Calderón Mercado, coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República, pues estuvieron a cargo de la difusión del contenido infractor.

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En su caso, se dio vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República para que determine lo que en derecho corresponda y se determinó su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género durante un año y medio.

“Por cuanto hace a Ana Elizabeth García Vilchis, quien intervino en la conferencia del cinco de julio, se propone la inexistencia de la infracción, dado que sus expresiones fueron parte del debate público, político, y no involucran el género de la quejosa”, expuso el proyecto.

​KGA

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