Cuándo empieza la Ley Seca en Nuevo León por las elecciones 2024

Te decimos a partir de qué día inicia la Ley Seca en Nuevo León debido a las elecciones de este 2024.

Ley Seca en Nuevo León por las elecciones 2024. | Especial
Monterrey, Nuevo León /

Con motivo de las elecciones de 2024 se implementará la llamada Ley Seca en Nuevo León con fin de disminuir el consumo y comercialización de bebidas embriagantes.

Si pensabas hacer una fiesta o acudir a un restaurante para consumir alcohol es importante que sepas que no podrás adquirirlo en estos días. Aquí te decimos cuándo empieza la Ley Seca en la entidad debido a la jornada electoral.

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¿Qué es la Ley Seca?

Esta ley busca moderar el consumo y restringir venta de bebidas alcohólicas por parte de las personas durante ciertas fechas, una de ellas es en la jornada electoral.

En las elecciones de México, la Ley Seca entra en vigor 24 horas antes de las votaciones. Sin embargo, no todos los estados ni tampoco los municipios tienen la obligación de establecerla.

¿Qué día empieza la Ley Seca en Nuevo León?

Debido a que este 2 de junio se realizarán las elecciones en el estado donde los ciudadanos elegirán a 51 presidentes municipales, 471 regidurías, 16 diputaciones de representación proporcional, 26 diputaciones de mayoría relativa, 77 sindicaturas de mayoría relativa y también al próximo presidente de México, se implementará la Ley Seca con el fin de que la mayoría de las personas acudan a emitir su voto.

La Ley Seca en Nuevo León iniciará a partir del primer minuto del sábado 1 de junio y durará hasta el domingo 2 cuando se terminen las elecciones, por lo que será hasta el lunes 3 de junio cuando la venta del alcohol vuelva a la normalidad.

La ley seca se implementará en el país por las elecciones. | Archivo


Así que, si quieres adquirir bebidas embriagantes tendrás que hacerlo días antes, pues mientras esté vigente esta medida, los establecimientos no podrán vender alcohol por ningún motivo.

¿Cuál es la multa por incumplir la Ley Seca?

Al iniciar la jornada electoral entra en vigor el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que busca regular las actividades o anomalías durante las elecciones.

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En el Artículo 286 se establece que las autoridades pueden limitar el horario de servicio a los establecimientos que ofrezcan bebidas embriagantes.

Artículo 286 (Apartado 2) dice lo siguiente:

El día de la elección y el precedente las autoridades competentes, de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.

Esto quiere decir que cualquier elemento de seguridad pública podrá considerar como "falta al orden" cualquier acción que se considere como anómala para las elecciones.

Cabe destacar que el consumo de alcohol no es lo que se busca prohibir con esta ley, sino su venta en establecimientos, por lo que los acreedores a cualquier sanción o multa son los dueños comerciales.

Y como sucede en cada elección tanto local como federal, la entidad es la encargada de delimitar los horarios o posibles violaciones a la venta de alcohol, es decir, en ocasiones es posible que la "prohibición" no sea para restaurantes o locales que venden alimentos y bebidas (como actividad secundaria), a diferencia de los expendios, que su principal transacción es la de bebidas alcohólicas.

A nivel estatal, según la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, los comercios son los que deben seguir las delimitaciones a la 'Ley Seca'.

ARTÍCULO 60.- Son obligaciones de los dueños de los establecimientos en los que se expendan o consuman bebidas alcohólicas y de sus administradores, empleados, operadores o representantes, las siguientes:

VIII. Cumplir la suspensión de actividades que en fechas y horas determinadas fije la autoridad.

Por ello, de acuerdo al artículo 64, las sanciones aplicables serán las siguientes:

VIII. Por incumplimiento de lo establecido en la fracción VIII del artículo 60, multa de 100 ($10,857) a 300 cuotas ($32,571)

Además, en la misma ley se establece que la aplicación de la sanción corresponderá al municipio en cuestión.



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