En la Ciudad de México se llevó a cabo la elección para el nuevo jefe de Gobierno, dentro de las boletas se encontraban Clara Brugada de Morena; por parte del PAN, PRI Y PRD, Santiago Taboada; y de Movimiento Ciudadano, Salomón Chertorivski.
Por tanto en TELEDIARIO te compartimos quién obtuvo la mayoría de votos de acuerdo con el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), mismo que brinda los resultados preliminares a través de la captura de los datos, los cuales son llevados por los funcionarios de casilla, quienes tienen como responsabilidad las actas donde los electores emiten su voto.
- Elecciones
¿Quién ganó la elección a la jefatura de Gobierno en CdMx?
La virtual ganadora de la jefatura de Gobierno es Clara Brugada, ya que obtuvo
51.0891 por ciento de los votos, resultado que fue dado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México a las 02:00 horas.
Mientras que sus contrincantes Santiago Taboada y Salomón Chertorivski obtuvieron 39.8673 y 7.1837 por ciento respectivamente.
- Elecciones
¿Cuáles son los requisitos para ser jefe de Gobierno de CdMx?
De acuerdo al Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el jefe de Gobierno de la Ciudad de México tendrá a su cargo la administración pública de la entidad y será electo por votación universal, libre, secreta, así como directa.
Además de que no podrá durar en su encargo más de seis años, por lo que para ocupar dicho cargo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Ser ciudadana o ciudadano originario de la Ciudad de México en pleno goce de sus derechos
- Tener 30 años cumplidos al día de la elección
- No haber recibido sentencia por delito doloso
- No tener mando en instituciones militares o policiales
- No ejercer una magistratura de Circuito o ser Juez de Distrito en la Ciudad de México
- No ejercer una magistratura en el Poder Judicial, el Tribunal de Justicia
- Ni ser integrante del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, ni del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje
Asimismo, no debe ser legislador local o federal, ni ser titular o concejal de una alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la Administración Pública de la Ciudad de México o de la Fiscalía General de Justicia de la capital.
Por otro lado, está prohibido que sea ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley.
Estos requerimientos se describen en el Artículo 32 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Por tanto, los aspirantes a la jefatura de Gobierno de la capital tuvieron que reunirlos para lanzarse por la búsqueda de la entidad.
SCM