La todavía jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, anunció que renunciará a su cargo, con el objetivo de buscar la candidatura del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) para las próximas elecciones de 2024.
Sheinbaum se une, entonces, a una lista de ex mandatarios capitalinos que renunciaron al cargo para buscar la presidencia de México, como Andrés Manuel López Obrador o Cuauhtémoc Cárdenas. Sin embargo, no se tiene claro quién tomará las riendas en la Ciudad de México; aquí te lo explicamos.
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¿Quién sustituirá a Claudia Sheinbaum como jefa de Gobierno?
De acuerdo con la Constitución Política de la Ciudad de México, en caso de que el jefe o jefa de Gobierno se ausente por 30 días naturales o menos, el cargo será tomado por el secretario de Gobierno capitalino; en este caso, Martí Batres.
“En caso de falta temporal de la o el jefe de Gobierno, que no exceda de treinta días naturales, la o el secretario de Gobierno se encargará del despacho de los asuntos de la administración pública de la Ciudad de México por el tiempo que dure dicha falta”, se lee en la Constitución.
No obstante, cuando la falta de la jefa de Gobierno se vuelve definitiva, el Congreso de la Ciudad de México será el encargado de definir quién tome el cargo en lo que resta del sexenio. Mientras la elección es tomada, el secretario de Gobierno asumirá las funciones del cargo.
Cabe destacar que, en el lapso que el Congreso decide quién será el próximo jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el secretario de Gobierno no podrá remover o designar a los integrantes del gabinete sin la autorización de los legisladores.
¿Qué requisitos debe cumplir un jefe de Gobierno de CdMx?
El Congreso de la Ciudad de México establece una serie de requisitos que cualquier aspirante debe cumplir si busca convertirse en el nuevo mandatario capitalino. Entre ellos se encuentra residir en la entidad y tener, al menos, 30 años cumplidos. Aquí la lista.
- Ser ciudadana o ciudadano originario de la Ciudad de México en pleno goce de sus derechos
- Para las personas no nacidas en la ciudad, se requerirá vecindad de al menos cinco años
- Tener 30 años cumplidos al día de la elección
- No haber recibido sentencia por delito doloso
- No ser titular de una Secretaría o Subsecretaría en el gobierno local o federal, a menos que se separe definitivamente de su puesto al menos 180 días antes de la jornada electoral local
- No tener mando en instituciones militares o policiales, a menos que se separe del cargo antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente
- No ejercer una magistratura de circuito o ser juez de distrito en la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes
- No ejercer una magistratura en el Poder Judicial, el Tribunal de Justicia Administrativa ni ser integrante del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, ni del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes
- No ser legislador local o federal, ni ser titular o concejal de una alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la administración pública de la Ciudad de México o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones al menos 180 días antes
- No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley
- No haber sido consejera o consejero, magistrada o magistrado electorales, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, al menos tres años antes.
KT