Un Tribunal Federal abrió la posibilidad de que Ernesto Canales Santos, ex subprocurador Anticorrupción de Nuevo León, pueda ser procesado por el presunto delito de administración fraudulenta por 6.6 millones de dólares.
Por mayoría de votos, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal ratificó el amparo otorgado a Paula Cusi Presa Matute, sentencia que ordena dejar sin efecto la resolución dictada por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la cual determinó que no hay elementos para procesar a Canales Santos.
El Tribunal de Alzada confirmó el fallo de Rosa María Cervantes, jueza Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien otorgó la protección de la justicia para el efecto de que se dicte una nueva determinación, de manera fundada y motivada, y con plenitud jurisdicción, la Sala Penal resuelva si hay o no elementos para llevar a proceso al ex funcionario.
Paula Cusi promovió la demanda de amparo porque consideró que la jueza Cuadragésimo Noveno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México realizó una incorrecta valoración de pruebas, al determinar que no hay elementos para procesar al ex funcionario nuevoleonés, resolución que fue confirmada por la Sala Penal.
Ahora, el Tribunal de Alzada estudió el recurso de revisión que interpuso Ernesto Canales, quien impugnó la sentencia de amparo. Sin embargo, dos de los tres magistrados federales calificaron de infundados sus alegatos.
El Tribunal Colegiado subrayó que resultan inatendibles los argumentos de Ernesto Canales, en el sentido de que ha operado la extinción del delito como resultado del perdón otorgado por la quejosa a uno de los coinculpados.
El ex funcionario también alegó, que de las constancias no se advierte que él haya realizado una operación perjudicial al patrimonio de la peticionaria del amparo; así como que no existe prueba alguna en el expediente con la cual pueda acreditarse la conducta delictiva que se le atribuye.
Cabe mencionar que la jueza de amparo estimó que no se dio contestación a la totalidad de los agravios que Paula Cusi formuló en su escrito del 3 de diciembre de 2021.
Por tanto, se concedió el amparo para el efecto de que la Novena Sala deje insubsistente la resolución dictada en la que confirmó el auto de libertad por falta de elementos para procesar.
El ex subprocurador fue acusado de un presunto fraude de 6.6 millones de dólares por Paula Cusi cuando sirvió como su abogado. Canales aseguró a las autoridades capitalinas que nunca recibió tal dinero.
En una sentencia dictada en 2017, se menciona que los pagos a Canales se habrían realizado el 17 y 27 de mayo de 2011, cada uno por 3 millones de dólares.
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