SCJN invalida requisito de no tener antecedentes penales para trabajar en centros infantiles de NL

El ministro Javier Laynez Potisek fue el encargado de elaborar el proyecto de sentencia, que fue avalado por siete ministros más.

Sala de la Suprema Corte. | Archivo
Nuevo León /

Como resultado de la impugnación promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 11, fracción XI, de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de Nuevo León, donde se solicitaba que el personal que labore en los Centros de Atención Infantil no debería contar con antecedentes penales.

En sesión ordinaria de Pleno, el Ministro Laynez Potisek, ponente del asunto, consideró que dicho requisito no estaba relacionado en forma clara, directa e indefectible con el fin constitucionalmente válido, consistente en preservar el interés superior de la niñez, pues no existía una base objetiva para determinar que la presencia de personas con antecedentes penales en los señalados centros pondría en peligro a las infancias y adolescencias.


Señaló que en todos los casos las personas sin antecedentes penales ejercerían sus actividades en dichos centros con rectitud, probidad y honorabilidad.

“El Legislador de Nuevo León omitió hacer una adecuada verificación de los cargos en los que resultaría indispensable no contar con antecedentes penales y, en especial, por delitos cuya comisión pudiera poner en peligro la seguridad de las niñas, niños y adolescentes. Así, la generalidad del requisito implicaba una prohibición absoluta y sobreinclusiva, la cual reforzaba la discriminación que viven las personas con antecedentes penales”, argumenta la ponencia.


El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que disposiciones de esa índole violan los principios de igualdad y no discriminación, establecidos en el artículo 1o. de la Constitución General. La Ministra Loretta Ortiz Ahlf dijo estar a favor de la propuesta, pues el artículo impugnado, aunque en principio busca garantizar el interés superior de la niñez en la prestación de un servicio por parte del Estado, resultó sobre inclusivo al producir una distinción que excluye de manera absoluta a las personas que cuentan con antecedentes penales de la posibilidad de laborar en centros de atención infantil.

“Solo me separaría de la última parte del párrafo 91 del proyecto, en el que se afirma que el requisito de no haber cometido delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes hubiese al menos superado la segunda grada del escrutinio, pues considero innecesario fijar un criterio, sobre este requisito, distinto al que fue analizado. Es cuanto, Ministra Presidenta. Mi voto es a favor del proyecto, apartándome de la última parte del párrafo 91”, detalló.


El Ministro Arturo Zaldívar aclaró que su voto era en contra de la metodología y pidió que se anotara en el acta.


jvl

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