Juicio político contra Samuel García se discutirá en pleno de la SCJN

Se determinó que el tema deberá ser analizado por los 11 ministros del Alto Tribunal.

El gobernador de Nuevo León, Samuel García | Jorge López
Ciudad de México /

El juicio político contra Samuel García Sepúlveda, gobernador de Nuevo León será discutido por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Fuentes del máximo tribunal de justicia del país revelaron que, durante una sesión privada de este miércoles los ministros de la Segunda Sala de la Corte determinaron que por la relevancia y trascendencia que representa sea estudiado por todos los 11 ministros del Alto Tribunal.

En la sesión pública de hoy, el presidente de la Segunda Sala de la Corte, Alberto Pérez Dayán, solo dijo a la secretaria de acuerdos que la controversia constitucional 31/2023 promovida por el gobernador nuevoleonés, con la cual buscaba echar abajo la decisión del Congreso Local, quedaba en lista.

De acuerdo con las fuentes consultadas, el proyecto elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales venía por frenar el juicio político contra el mandatario estatal.

¿Cuándo se inició el procedimiento de juicio político contra Samuel García?

El 31 de enero de este año, la Comisión Anticorrupción del Congreso de Nuevo León, inició el procedimiento de juicio político contra Samuel García. Lo anterior, por la no presentación de la Ley de Egresos 2023 en tiempo y forma.

Las fuentes consultadas comentaron que el proyecto del ministro Aguilar Morales propone declarar la invalidez del artículo 203 párrafo segundo, de la Constitución del Estado de Nuevo León.

Indicaron que el proyecto puesto a consideración de los ministros de la Sala menciona que el procedimiento de juicio político previsto en la legislación local resulta inconstitucional toda vez que, desde el auto de inicio, “obliga al Titular del Poder Ejecutivo de Nuevo León a someterse a un procedimiento que potencialmente faculta a una autoridad a separarlo de su cargo, sin ser la competente para emitir ese tipo de sanciones”.



Asimismo, enfatiza que si bien el objeto del juicio político es el restablecimiento del orden constitucional mediante la sanción impuesta a un servidor público de alto rango que ha actuado de manera contraria a la ley en el ejercicio de sus funciones, lo cierto es que, como se trata del titular de uno de los poderes del Gobierno del Estado, éste debe estar protegido en la realización de sus funciones y, por lo tanto, es necesaria la seguridad jurídica garantizada por la constitucionalidad de las facultades otorgadas a las autoridades que participan en el procedimiento, lo que busca proteger a la sociedad como a los funcionarios públicos sujetos a juicio político debido a las altas funciones que desempeñan.

“Como se ve, la facultad del Poder Legislativo local de imponer como sanción la separación del cargo al Poder actor, impide la continuidad en el ejercicio de las funciones de gobierno de su titular, y tal afectación no puede ser susceptible de ser reparada porque aun cuando el Tribunal Superior de Justicia de la entidad, en su calidad de Jurado de sentencia, dicte una resolución absolutoria denegando la declaratoria de inhabilitación y/o destitución, ello no implica una reparación al órgano de gobierno afectado por la supuesta medida cautelar pues el tiempo de no ejercicio del cargo de elección popular con motivo de la suspensión no es recuperable, lo cual opera en perjuicio de los gobernados”, menciona otra parte del proyecto.


mvls 

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