Tras la nueva Ley General para el Control de Tabaco, la cual entró en vigor el 15 de enero y prohíbe el consumo de cigarros en espacios públicos, el abogado fiscalista Marcelo Flores Serna, dijo que establecimientos y empresarios podrían recurrir al amparo como medio de defensa debido a las afectaciones económicas y de derecho que estas provocarían.
El fiscalita reiteró que las nuevas disposiciones afectan principalmente a los restaurantes y negocios que recientemente habilitaron espacios para fumadores en sus establecimientos.
“Existe un descontento importante de restauranteros y comerciantes con los cambios de la ley antitabaco y muchos de ellos van a buscar la manera de cuidar sus inversiones: La más fácil es a través del amparo y tienen todas de ganar de manera permanente.
“Para darnos una idea de la magnitud del tema, en Nuevo León existen más de 20 mil restaurantes que recientemente hicieron adecuaciones para habilitar áreas de fumadores y ahora les dicen que este espacio no sirve, ¿Cuál crees que sea la decisión que van a tomar? “, señaló Marcelo Flores.
¿Qué dice la nueva Ley?
Las modificaciones, publicadas el 16 de diciembre del 2022 en el Diario Oficial de la Federación, entraron en vigor el día 15 de enero del presente año y prohíben el consumo de cigarros en espacios públicos o de alta concentración de personas.
Si bien los restaurantes, bares, hoteles y lugares de entretenimiento aún conservarán la posibilidad de designar áreas exclusivas para fumar, estas deberán encontrarse separadas por al menos diez metros de distancia del establecimiento y no se podrá brindar ningún servicio en estas áreas, es decir no se podrá fumar mientras se consume cualquier tipo de comida y bebida.
“Las tiendas de autoservicio y demás establecimientos están analizando el caso y algunos negocios a nivel nacional, como Walmart ya tomaron la decisión de irse al amparo. Lo ideal es analizar la situación a consciencia y acercarse con especialistas en el tema para recibir una asesoría adecuada de acuerdo con el tipo de negocio y las implicaciones que estos cambios traerán”, señaló el abogado fiscalista.
¿Qué es lo que prohíbe?
La legislación amplía las medidas aprobadas en 2008, como el etiquetado con advertencias sanitarias y la creación de espacios libres de humo de tabaco.
La reforma prohíbe la exhibición, colocación y/o almacenamiento de productos del tabaco en estantes, mostradores, exhibidores, entre otros, al interior de los establecimientos y puntos de venta, que permitan al consumidor observar directamente dichos productos y, en su caso, tomarlos directamente.
En su lugar, los establecimientos proporcionarán una lista de texto con los precios para cada producto. A su vez, no podrán exhibirse logotipos, eslóganes o maquetaciones gráficas de marcas de cigarros a manera de publicidad, promoción y/o patrocinio.
elmm