Morena busca aumentar de 5 a 28 el gramaje permitido de portación de mariguana

Además, la iniciativa modifica la exclusión del delito, prevista en el artículo 478 de la Ley General de Salud.

El pasado 11 de mayo, la Suprema Corte declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de mariguana / Pixabay
Ciudad de México /

El diputado del grupo parlamentario de Morena, Nazario Norberto, presentó una iniciativa con dos reformas a la Ley General de Salud, para establecer que los ciudadanos puedan poseer y portar cannabis sativa siempre y cuando tengan el permiso correspondiente y la cantidad no sea superior a los 28 gramos y no cinco cómo sucede actualmente.

Ante el pleno, el legislador dijo que la propuesta de iniciativa ante el Congreso de la Unión, tiene como propósitos proteger y garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de quienes consumen el cannabis y de igual forma, proteger y garantizar los derechos de terceros que no son consumidores.

Además, la iniciativa modifica la exclusión del delito, prevista en el artículo 478 de la Ley General de Salud y en segundo lugar, de manera paralela, se incorpora dicha cifra en el artículo 479, es decir, se aumenta la cantidad de 5 a 28 gramos, la posesión de la cannabis sativa, índica o mariguana.

El pasado 11 de mayo, la primera sala de la Suprema Corte declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de mariguana, a excepción de que se pueda probar que no es para consumo personal.

Como contexto respecto a este tema es importante señalar que actualmente los artículos 478 y 479 de la Ley General de salud, prevén como exclusión del delito la posesión igual o inferior a los 5 gramos de mariguana cuando se trate de autoconsumo.

Nazario Norberto relató que aquella resolución de la Corte surgió por un amparo indirecto, en el que un quejoso vinculado a proceso penal por posesión simple, reclamó la inconstitucionalidad del artículo 478, puesto que en su caso concreto se superó los 5 gramos, bajo el supuesto de uso lúdico personal.

“Es menester señalar que igual que la Corte, creemos que esta regulación normativa no permite reconocer la legalización de narcóticos, como tampoco la eliminación de la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos prevista en el artículo 477 de la Ley General de Salud ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos como objetos del delito", comentó.
"Sino que promovemos el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de igual forma los derechos de terceros que no consumen el cannabis teniendo como eje rector la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos de todas y todos”, concluyó.

PGG 

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