El cargo de alcalde en la Ciudad de México se implementó hace apenas cuatro años, ya que antes eran los delegados quienes gobernaban en la capital. Con la llegada de esta nueva figura política se desconocen lineamientos como qué pasa cuando el titular de una alcaldía es removido o renuncia al cargo.
Para despejar esa duda, a continuación, lo explicaremos:
De acuerdo con el diputado local, Temístocles Villanueva, en caso de que un alcalde deje el cargo o sea removido por alguna situación, será, en este caso, la jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum quien deberá enviar una terna al Congreso de la Ciudad de México, para definir un alcalde definitivo.
Los diputados locales tendrán a su cargo la tarea de elegir al sustituto a alcalde o alcaldesa, quien estará en funciones mientras el INE convoca a elecciones, principalmente en los casos en los que falta más de un año para que termine la administración.
"La jefa de Gobierno envía una terna para un alcalde interino. El Congreso elige a una de estas personas de esta terna y el INE debería llamar a proceso electoral", dijo en entrevista con MILENIO.
Esto dice la ley al respecto
De acuerdo con el capítulo XI, articulo 65 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, las faltas temporales de la alcaldesa o el alcalde que no excedan de 15 días naturales, sólo deberán ser comunicadas por escrito al Congreso capitalino, indicando quién será el titular de la Unidad Administrativa designado como encargado del despacho.
Asimismo, el artículo 66 indica que si la ausencia de la alcaldesa o el alcalde es por un periodo mayor a 15 días, deberá solicitar licencia por escrito ante el Congreso.
Y en este caso, el titular de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos y de Gobierno se encargará del despacho de los asuntos de la administración pública de la demarcación territorial por el tiempo que dure dicha ausencia.
En ausencia o declinación expresa de dicha persona, por quienes sigan en el orden de prelación establecido en esta Ley. Cuando la ausencia sea mayor a sesenta días naturales se convertirá en definitiva.
El artículo 67 indica que si se pide la licencia definitiva o hay falta absoluta de la alcaldesa o el alcalde, el Congreso local nombrará a un sustituto de manera interina, en un periodo no mayor a 60 días, mientras que el titular de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos y de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad de la alcaldía.
Si la licencia definitiva o la falta absoluta de la alcaldesa o el alcalde ocurriera en los dos primeros años del periodo respectivo, el Congreso de la Ciudad deberá sesionar para analizar la terna propuesta por el titular de la jefatura de Gobierno de la Ciudad, una alcaldesa o un alcalde interino.
Sin embargo, en esa misma sesión, el Congreso deberá solicitar al Instituto Electoral de la Ciudad, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección de la alcaldesa o el alcalde que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro. Quien resulte electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
- Política
En el caso de que la alcaldesa o alcalde ocurriese en el último año del periodo respectivo, el Congreso designará a la alcaldesa o el alcalde sustituto que deberá concluir el periodo, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del interino.
¿Algún alcalde en CdMx ha sido removido de su cargo?
Sandra Cuevas fue suspendida de su cargo temporalmente como parte de las medidas cautelares por una investigación que se sigue en su contra por presunta privación ilegal de la libertad, lesiones, abuso de autoridad y discriminación.
PGG