Después de dos rondas de votación y con la mayoría de votos, el Pleno del Congreso local eligió hoy al actual encargado del despacho, Pedro Arce Jardón, como nuevo Fiscal General de Justicia de Nuevo León para el periodo 2024-2030.
Durante el periodo extraordinario, tras dos votaciones por cédula de los diputados, procedieron a la insaculación, es decir, un sorteo en tómbola, quedando Arce Jardón al frente de la institución de procuración de Justicia.
Pedro José Arce Jardón, de 45 años actualmente se desempeña como encargado de despacho de la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León, sin embargo su trayectoria en ámbito jurídico inició hace 20 años.
¿Quién es Pedro Arce Jardón?
El funcionario es licenciado en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Autónoma de Nuevo León, institución donde también cursó la maestría en Derecho de Amparo.
Durante su carrera en el escrutinio jurídico ha ocupado diversos cargos en la desaparecida Procuraduría General de Justicia de Nuevo León, y recientemente, en la Fiscalía estatal.
Arce Jardón cuenta con bastante experiencia en el servicio público. Del 2003 al 2007 fue director de Orientación Social de la Subprocuraduría Jurídica.
En octubre del 2007 asumió el cargo de director de Agentes del Ministerio Público Adscritos a Juzgados, mismo que tuvo hasta noviembre del 2009.
¿Qué puede hacer un Fiscal General?
- Coordinarse con instancias del Gobierno Federal, Estatal o Municipal para asegurar que la justicia en el Estado sea pronta, expedita e imparcial.
- Convenir y fortalecer las relaciones con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, para coordinar esfuerzos en materia de prevención contra la delincuencia organizada, en protección ciudadana y en la persecución de delitos.
- Determinar, dirigir y controlar la política y administración de la Fiscalía General, así como coordinar la planeación, vigilancia y evaluación de la operación de las unidades administrativas que la integran.
- Designar y remover a los servidores públicos de la Fiscalía General, con las excepciones establecidas en esta Ley.
- Designar y remover a los Agentes del Ministerio Público y libremente cambiarlos de adscripción según convenga al mejor servicio, con excepción a los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y la Fiscalía para el Combate de Delitos Electorales, para lo cual se requerirá su solicitud u opinión favorable.
- Iniciar leyes o decretos relacionados con la materia de procuración de justicia y expedir o modificar el Reglamento Interior de la Fiscalía General, así como expedir cualquier otro reglamento o disposiciones generales necesarias para la debida operación de la Fiscalía General.
- Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Fiscalía General y presentarlo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para su inclusión sin mayor modificación en el Presupuesto de Egresos del Estado, que autorizará el Congreso del Estado; así como presentar su cuenta pública en los términos legales.
- Elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas sobre sus actividades sustantivas realizadas en el período y sus resultados, incluyendo los indicadores que los reflejen, el uso de los recursos otorgados, las dificultades que se hubieren presentado y de ser el caso, sugerirá las políticas públicas y las modificaciones legales que estime convenientes para mejorar el sistema penal, para una efectiva persecución de los delitos, la protección de las víctimas y de los testigos.
- Comparecer ante el Congreso del Estado, cuando sea requerido, en términos de la legislación aplicable. El Congreso del Estado deberá notificar de dicha comparecencia al menos 3-tres días antes de llevarse a cabo la comparecencia, debiendo informar del asunto sobre el que se le vaya a cuestionar.