Luego de que el fiscal general del Estado de México Alejandro Gómez Sánchez renunció a su cargo, de acuerdo con el Artículo 71 de la Ley de la dependencia mexiquense, quien debe suplir al fiscal general en caso de ausencia definitiva debe ser el vicefiscal, quien en este caso es Germán García Beltrán; sin embargo, horas después también renunció.
Hasta el momento García Beltrán no ha dado a conocer los motivos de su renuncia, sólo confirmó que presentaría en las próximas horas su dimisión al cargo.
Debido a esto, quien quedará al frente es Mario Salas Ortiz que se desempeña como fiscal central de Atención Especializada, hasta que se defina la o el nuevo fiscal.
Por su parte, el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Maurilio Hernández González, dio a conocer que este jueves 17 de febrero convocarán a los abogados y abogadas de la entidad para que participen en la selección del nuevo fiscal de Justicia del Estado de México para los siguientes nueve años.
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Esto dice la ley sobre quién debe suplir al fiscal tras su renuncia
De acuerdo con el Artículo 71 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), quien debe suplir al fiscal general en caso de ausencia definitiva será el vicefiscal general. La ley sugiere que éste será quien quede a cargo hasta que sea realizada la designación de la o el nuevo titular.
¿Cómo se realiza la designación del nuevo fiscal?
La norma también señala que tras la ausencia definitiva del fiscal general, la Legislatura local contará con un plazo de 20 días naturales para integrar y enviar al Ejecutivo una lista de hasta 10 candidatas y candidatos al cargo, que surgirá del dictamen que emita la Legislatura el cual deberá ser aprobado por las dos terceras partes de las o los momentos presentes en el Pleno.
El proceso indica que la Legislatura tendría un plazo de tres días naturales a partir de la ausencia definitiva del fiscal para emitir la convocatoria para el cargo.
Posteriormente se contempla un plazo de dos días naturales, contados a partir de la emisión de la convocatoria para publicarla en la Gaceta del Gobierno.
Tras ser publicada en el periódico oficial, la Legislatura contará con un plazo de seis días naturales para registrar a las y los aspirantes al cargo. Al finalizar dicho plazo el límite será de cuatro días naturales para seleccionar hasta 10 candidatas y candidatos que integrarán la lista que remitirá al Ejecutivo.
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Una vez que éste reciba la lista seleccionará una terna y la enviará al Congreso local, misma que tendrá plazo de tres días naturales para citar a comparecer a las y los aspirantes.
Finalmente, la Legislatura contará con otro plazo de tres días para emitir el dictamen de designación y éste se llevará a votación, donde de necesitará la aprobación con el voto de las dos terceras partes del Congreso.
PGG