La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el gobernador de Nuevo León, Samuel García, no fue parcial y usó de manera indebida recursos públicos para apoyar a Jorge Álvarez Máynez, quien fue candidato presidencial de Movimiento Ciudadano en las elecciones de 2024.
Los magistrados electorales ratificaron por unanimidad la sentencia emitida por la Sala Especializada, la cual confirmó que el gobernador Samuel García violó la ley al aprovechar su investidura y hacer publicaciones en redes sociales en favor de Jorge Álvarez Máynez, lo cual fue considerado como una falta grave ordinaria.
En su resolución, la Sala Especializada dio vista al Congreso de Nuevo León para que sancione al gobernador Samuel García Sepúlveda y también multó al candidato y al partido por beneficio indebido con 10 mil 857 pesos y 21 mil 174 pesos, respectivamente.
Samuel García, MC y Álvarez Máynez promueven juicio para impugnar sentencia
El gobernador Samuel García, el partido Movimiento Ciudadano y el excandidato Álvarez Máynez promovieron un juicio ante la Sala Superior para impugnar la sentencia dictada por la Sala Especializada.
En sesión pública, la Sala Superior confirmó la resolución impugnada y consideró que los agravios presentados por los actores políticos resultaban infundados.
El proyecto aprobado a cargo del magistrado Felipe de la Mata estableció lo siguiente:
“La responsable (es decir, la Sala Especializada) sí realizó un estudio integral de las publicaciones materia de queja, porque examinó el contexto de cada mensaje emitido por el gobernador y explicó que aprovechó su investidura y sus cuentas de redes sociales para promocionar al entonces candidato de Movimiento Ciudadano”.
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Además, la sentencia señala que la Sala Especializada “precisó que estas cuentas no sólo fueron para uso personal, ya que el propio servidor las usa como medio informativo de sus actos como gobernador”.
La Sala Superior consideró que, contrario a lo que alegaron los quejosos, “no fue indebido dar vista al Congreso local por los actos del gobernador, ya que, con base en la ley electoral y precedentes de esta Sala Superior, se ha sostenido que como el titular del Ejecutivo estatal no tiene superior jerárquico, debe darse vista a los órganos legislativos para que, acorde a sus atribuciones analicen el tema y determinen lo que corresponda”.
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