Cárcel o multa, sanción por no destituir a secretario de Desarrollo Urbano en San Pedro

La ley establece una multa económica y hasta el arresto de 36 horas o el auxilio de la fuerza pública en caso de que no se cumpla con la destitución.

Cárcel o multa, sanción por no destituir a secretario de Desarrollo Urbano en San Pedro. | Raúl Palacios
San Pedro Garza García, Nuevo León /

La Primera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León estableció la destitución del secretario de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, sin embargo, si se incumple o desacata la sentencia, esto podría ser sancionado con multa económica y hasta el arresto de 36 horas o el auxilio de la fuerza pública.

Dentro del juicio contencioso administrativo número 46/2015, José Mercedes Hernández Díaz, magistrado titular de la Primera, solicitó el pasado 31 de mayo de 2024 la destitución de Javier de la Fuente García como titular de la dependencia municipal sampetrina por presunto desacato.


La orden es dirigida al alcalde independiente Miguel Treviño de Hoyos para que la cumpliera, sin embargo, el jueves públicamente se dio a conocer la sentencia, la incumplió y prefirió mantener al funcionario municipal en el cargo.

“Octavo: Se ordena girar oficio al superior jerárquico y órgano de administración vía oficio al presidente municipal de San Pedro Garza García para que en su calidad de superior jerárquico, así como al órgano de administración competente, para que en el ámbito de sus competencias desplieguen los actos y medidas necesarias para le ejecución y materialización de la sanción de destitución del cargo, impuesta al arquitecto Javier Alberto de la Fuente García, como secretario de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León".

Sin embargo, la sentencia establece que debe ser cumplida, de lo contrario podría ser arrestado, pero no dice si el funcionario municipal o el alcalde quien se le ordena que concrete la destitución.

La sentencia señala que bajo el apercibimiento de no hacerlo se aplicarán las medidas de apremio previstas en el Artículo 31 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado y Municipios de Nuevo León.

“Artículo 31.- Los magistrados de oficio o a petición de parte, para hacer cumplir sus determinaciones podrán hacer uso, indistintamente, de los siguientes medios de apremio: I.- Amonestación; II.- Multa equivalente al monto de sesenta y cinco a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
“En caso de persistir el incumplimiento podrá aplicarse hasta el doble de la multa máxima antes referida; III.- Arresto hasta por treinta y seis horas, y IV.- Auxilio de la fuerza pública. Noveno: Se requiere cumplimiento de sentencia”, señala la sentencia.

En consecuencia de lo anterior, agrega, se requiere al presidente municipal como superior jerárquico de la autoridad demandada.




mvls 

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
LAS MÁS VISTAS