SCJN desecha controversia de San Nicolás contra disposiciones del FAIS
Al resolver el recurso, los ministros determinaron que las medidas aplicables al FAIS son constitucionales, al considerar que cumplen con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó una controversia constitucional presentada por el municipio de San Nicolás, con la que buscaba impugnar las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2026 relacionadas con el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).
Al resolver el recurso, los ministros determinaron que las medidas aplicables al FAIS son constitucionales, al considerar que cumplen con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución. Asimismo, reconocieron la validez de las disposiciones cuestionadas por el alcalde de San Nicolás, Daniel Carrillo.
“Es parcialmente procedente, pero infundada la presente controversia constitucional, se sobresee (el tema) de los lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, emitidos a través del “acuerdo por el que se emiten los lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social” por la Secretaría de Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025”, acordó el Pleno.
Los ministros determinaron que la Secretaría de Bienestar no es una autoridad intermedia con facultad para regular, decidir y supervisar sobre los recursos del FAIS, desplazando con ello al municipio actor.
“La Secretaría de Bienestar no se relaciona en el eje municipio-estado, sino en el eje Federación-municipio (y, en su caso, Federación-estado-municipio en esquemas de coordinación fiscal), por lo que estructuralmente no puede encajar en este supuesto”.
“No existe entre el municipio y su Gobierno estatal ninguna gestión, trámite o comunicación que deba pasar forzosamente por la Secretaría de Bienestar como condición de validez y el municipio conserva plena comunicación directa con el gobierno de su entidad federativa en todos los asuntos de índole estatal-municipal; la intervención federal opera en un canal distinto y paralelo, propio del sistema de coordinación fiscal y de planeación nacional del desarrollo, no en sustitución de dicho canal”, apuntó.
El municipio, según la controversia, alegó afectaciones a su autonomía por destinar al menos 10 por ciento del fondo a pueblos y comunidades indígenas y por la intervención de la Secretaría de Bienestar.
“En el primer concepto, afirma que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (en adelante PEF 2026) viola la autonomía e independencia de los municipios, dado que la normativa combatida otorga en favor de la Secretaría de Bienestar la facultad de regular, controversia constitucional 2/2026 decidir y supervisar sobre el manejo y aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (en adelante, FAIS), colocándola como una autoridad intermedia que mediatiza el ejercicio directo de dichos recursos por parte de los municipios”, presentó Carrillo.
En la misma sesión, se avaló una reforma aprobada a nivel federal que establece que al menos 10 por ciento de los recursos del FAIS se destine directamente a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
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Periodista en Grupo Multimedios donde cubre, principalmente, el Poder Legislativo del Estado de Nuevo León. Gusto por la política, la lucha libre, y el pop en inglés. Galardonado con el Premi...
Periodista en Grupo Multimedios donde cubre, principalmente, el Poder Legislativo del Estado de Nuevo León. Gusto por la política, la lucha libre, y el pop en inglés. Galardonado con el Premio Coronel Amelio Robles y el Premio Estatal de Periodismo.
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