Los magistrados de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideraron que no se hizo un estudio exhaustivo y revocaron el acuerdo del Tribunal Estatal Electoral en dónde declararon la inexistencia de actos anticipados de campaña por parte del candidato a la alcaldía de Monterrey, Adrián de la Garza Santos.
Todo esto se derivó luego de que la dirigencia estatal de Movimiento Ciudadano denunció que Adrián de la Garza incurrió en actos anticipados de campaña al publicar un video donde aparece criticando la situación de inseguridad que se vive en el municipio de Monterrey previo a ser candidato para dicha alcaldía.
En ese sentido, las y los magistrados de la Sala Regional consideraron que el Tribunal local realizó un estudio parcial e incompleto al no llevar a cabo un verdadero análisis sobre cada frase que conformó el mensaje de Adrián de la Garza difundido en dicho video.
"La ponencia propone revocar la resolución impugnada toda vez que la autoridad responsable no fue congruente y exhaustiva en el análisis de la conducta denunciada, lo que derivó en una indebida motivación y fundamentación de su determinación, pues si bien realizó un examen de las frases del mensaje denunciado, efectuó un estudio parcial e incompleto al no llevar a cabo un verdadero análisis sobre cada frase que conformó el mensaje difundido, así como las imágenes y los elementos audiovisuales empleados para ello. Esto es, no estudió la propaganda denunciada de forma integral y en el contexto en la que se emitió", refirieron en la sentencia aprobada.
Situación por la cual, los magistrados del Tribunal Estatal Electoral habrán de estudiar de nueva cuenta el caso para realizar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y determinar si Adrián de la Garza incurrió o no en actos anticipados de campaña.
Ordenan sustituir a candidato de 'ESO' en Zaragoza
Por otra parte, en el juicio ciudadano SM-JDC-313/2024, la Sala Regional Monterrey revocó la resolución del Tribunal Electoral de Nuevo León que confirmó el registro del candidato del partido Esperanza Social NL a la presidencia municipal de General Zaragoza, Omar Pérez, al considerar que dicha candidatura es inviable por haber sido inhabilitado por un año para desempeñar cargos públicos.
La razón de ello, porque conforme al criterio sostenido por la Sala Monterrey en distintos precedentes, la inviabilidad de una candidatura ocurre cuando la inhabilitación se encuentra firme y continúa por un periodo posterior a la fecha de la que pudiera darse la toma de posesión pues, de obtener el triunfo la persona propuesta, no podría acceder materialmente al cargo.
En este sentido, se ordenó al Instituto Electoral local requiera al partido postulante para que haga la sustitución correspondiente.
mvls