ESPECIAL.- Al considerar que no hubo intención de invisibilizarla ni subordinarla a la imagen de sus esposo, la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó la sentencia en contra del gobernador electo de Nuevo León, Samuel García por violencia política hacia su contrincante Clara Luz Flores.
El pasado 10 de junio, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que Samuel García y Movimiento Ciudadano incurrieron en violencia política en razón de género en contra de Clara Luz Flores, a través de los spots en los que buscaban minimizar sus capacidades y sujetarla a la figura de su esposo.
Por lo que le ordenaron que le ofreciera una disculpa pública mediante un spot a cargo de las prerrogativas de Movimiento Ciudadano y tomar un curso de género, de no hacerlo, sería incluido en el registro nacional de personas violentadoras. Además de multas económicas por 44 mil pesos para el candidato y 89 mil pesos para el partido.
Esta resolución fue impugnada por Morena y por Movimiento Ciudadano ante la Sala Superior.
Primero, Morena buscaba agravar la sanción pues al acreditarse violencia política en razón de género, consideraban que el tribunal debía determinar la pérdida del modo honesto de vivir y con ello, perder también su derecho de elegibilidad, lo que en automático impediría que tomara protesta.
Mientras que Movimiento Ciudadano alegó que no se logró la suficiente valoración de los elementos del spot que engloban una crítica genérica.
El proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña le dio la razón a MC al considerar que la Sala Especializada tuvo una “lectura aislada de los promocionales pues del análisis contextual se advierte que están adviertas en una crítica del candidato hacia sus dos contrincantes y no solo hacia una, al referirse de que forman parte de una política que ha gobernador por muchos años”.
Sostuvieron que “no se advierte que se le considere incapaz de gobernar o subordinada a la figura de su marido” sino que se trata de una “crítica dura a sus adversarios en el margen de la libertad de expresión pero no se basaron en elementos de género”.
El proyecto fue aprobado por unanimidad pues de acuerdo al análisis de la magistrada Mónica Soto, la expresión “la vieja política”, no buscaba hacer referencia a la candidata en su calidad sino de mujer sino que pretendía “realizar una crítica a la actuación de un grupo de personas entre las que se encuentra una mujer.
“El mensaje pretende hacer una oferta electoral consistente en identificar al candidato como una persona incorruptible a diferencia de otras propuesta política, llamando a la ciudadanía a votar a su favor por ser una opción distinta”.
Postura en la que coincidió el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón quien sostuvo que “no se busca menoscabar a la candidata por el hecho de ser mujer, sino contrastar diferentes ofertas políticas; sobre el vínculo matrimonial no se busca destacar una subordinación sino personas que han gobernado y que a decir del promocional, es cuestionable”.
Así, por unanimidad de votos se determinó revocar lisa y llanamente la sentencia en contra del hoy gobernador electo de Nuevo León.
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