Tribunal ratifica multa de 403 mil pesos a 'El Bronco' por financiamiento ilegal de campaña

El INE afirmó que existió un “esquema sistemático y organizado para hacer pasar ingresos de dinero en transferencias como supuestas aportaciones de simpatizantes al otrora candidato independiente”.

El Bronco. / Jorge López
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción de 403 mil pesos que impuso el Instituto Nacional Electoral (INE) al ex gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón “El Bronco”, por financiamiento ilegal de su campaña presidencial en 2018.

El pasado 28 de septiembre, el Consejo General del INE emitió una resolución en la que, cinco años después de la elección en la que resultó ganador, impuso una multa económica por las irregularidades detectadas en el financiamiento de su campaña electoral.

En la conclusión de su investigación, el INE afirmó que existió un “esquema sistemático y organizado para hacer pasar ingresos de dinero en transferencias como supuestas aportaciones de simpatizantes al otrora candidato independiente”.

Rodríguez Calderón impugnó dicha sanción ante la Sala Superior del TEPJF, pero en sesión pública de este miércoles, la determinación del INE fue confirmada por unanimidad de los magistrados electorales.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, se propuso confirmar la resolución del INE al considerar que los agravios presentados por el ex mandatario estatal fueron infundados e inoperantes.

“El procedimiento administrativo oficioso no prescribió ni caducó porque se inició y se resolvió dentro del plazo previsto para tal efecto”, dice la sentencia.

Además, consideró que, ante los reclamos respecto de las diligencias del emplazamiento, éstas se ajustaron a la normativa que permite la notificación por medios electrónicos.

“Por otro lado, son inoperantes los planteamientos del apelante sobre la inexistencia de la infracción de las personas físicas que se dedican al comercio informal, ya que no controvierte las razones de la responsable para probar que los aportantes tenían la calidad de personas físicas con actividad empresarial”, añade la sentencia.

La Sala Superior concluyó, además, que el INE valoró de forma adecuada la capacidad económica del actor en la imposición de la multa y que éste omitió aportar evidencias para demostrar una capacidad distinta o lo excesivo de la sanción.

De hecho, en el acuerdo aprobado por el INE, se detalla que, de acuerdo con las particularidades de la conducta, el monto a imponer sería de más de 13 millones de pesos, pero al contar con los elementos suficientes para determinar la capacidad económica del candidato independiente, se determinó imponer el monto máximo de multa previsto en la ley, equivalente a cinco mil Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio 2018, que ascendió a un total de 403 mil pesos


jvl

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