Estas son las condiciones para que familiares de fallecidos por covid puedan ver cuerpos

El decreto se publicó en el Diario Oficial de la entidad el pasado 19 de noviembre.

El decreto se publicó en el Diario Oficial de la entidad el pasado 19 de noviembre.
Torreón.- /

En Coahuila, se realizaron modificaciones al Decreto por el que se emiten los lineamientos para el manejo seguro y disposición de cadáveres con causa de muerte probable o confirmada por covid 19, en donde se establece que los familiares podrán ver el cuerpo durante la ceremonia fúnebre o velación del cuerpo bajo condiciones controladas de sanidad, sin establecer contacto físico de forma directa o indirecta con el cadáver y la duración máxima de velación será de cuatro horas y solo 20 personas podrán asistir.

El decreto se publicó en el Diario Oficial de la entidad el pasado 19 de noviembre y establece que el Comité Técnico para el Control y Prevención del covid 19 en el Estado de Coahuila de Zaragoza y los Subcomités Regionales, podrán modificar las medidas contenidas en el Decreto, tomando en cuenta las circunstancias de cada región del Estado y el mayor o menor riesgo de contagio.

El Decreto anterior contenía especificaciones para el manejo ético, seguro, así como el transporte y disposición final de cadáveres que presenten confirmación o sospecha de infección por covid (SARS-CoV-2) y entre las disposiciones que se establecían en el mismo, era la prohibición para llevar a cabo ceremonias fúnebres o velación de los cuerpos de las personas fallecidas por causa de muerte probable o confirmada por covid 19 (SARS-CoV-2).

“En todo momento se debe respetar los derechos humanos de los familiares de las personas fallecidas, así como la dignidad humana en el tratamiento de los cadáveres y su disposición final, independientemente de la causa de muerte, por lo que, al no existir evidencias de riesgo de contagio a través del manejo de cadáveres, no debe existir discriminación ni distinción alguna respecto de aquellos cuyo deceso tenga como causa probable o confirmada el covid 19 (SARS-CoV-2)” dice textualmente el decreto.

Por tanto, los cadáveres con causa de muerte probable o confirmada por covid 19 deben continuar siendo manejados con todas las medidas de seguridad higiénico-sanitarias establecidas en el decreto, así como con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas y las demás disposiciones aplicables.

Las modificaciones al Decreto consisten en lo siguiente: Independientemente de la causa de muerte de las personas, podrá llevarse a cabo la ceremonia fúnebre o velación de cuerpo, observando las disposiciones que garantizan las medidas higiénico-sanitarias y de sana distancia en la sala donde se lleve a cabo, así como las restricciones correspondientes a los casos de personas fallecidas por causa de muerte probable o confirmada por covid-19 (SARS-CoV-2).

En caso de personas fallecidas por causa de muerte probable o confirmada por covid 19 (SARS-CoV-2), la ceremonia fúnebre o velación deberá tener una duración máxima de cuatro horas y no podrán asistir más de veinte personas.

Los familiares podrán ver el cuerpo durante la ceremonia fúnebre o velación, bajo condiciones controladas de sanidad, sin establecer contacto físico de forma directa o indirecta con el cadáver, ni con instrumentos o superficies que tengan la posibilidad de estar contaminadas tomando las precauciones de sana distancia y de higiene de manos después de haber visto al difunto.

Los cadáveres debidamente identificados y reclamados con causa de muerte probable o confirmada por covid 19 (SARS-CoV-2), podrán ser cremados o inhumados, respetando siempre la decisión de los familiares o amigos más próximos.

QUÉ DICEN LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS

Artículo 42. La ceremonia fúnebre o velación de cuerpo podrá llevarse a cabo independientemente de la causa de muerte, debiendo observar las disposiciones contenidas garantizando las medidas higiénico-sanitarias y de sana distancia.

Artículo 43. En caso de realizarse ceremonia fúnebre o velación del cuerpo de personas fallecidas por causa de muerte probable o confirmada por covid 19 (SARS-CoV-2), deberá tener una duración máxima de cuatro horas y no podrán asistir más de veinte personas, además de garantizar las medidas higiénico-sanitarias y de sana distancia en la sala donde se lleve a cabo la ceremonia o velación, atendiendo a las recomendaciones de las autoridades sanitarias correspondientes.

Artículo 44. En los casos de muerte por causa probable o confirmada por covid 19 (SARS-CoV-2), los familiares podrán ver el cuerpo durante la ceremonia fúnebre o velación de cuerpo bajo condiciones controladas de sanidad, sin establecer contacto físico de forma directa o indirecta con el cadáver, ni con instrumentos o superficies que tengan la posibilidad de estar contaminadas, tomando las precauciones de sana distancia y de higiene de manos después de haber visto al difunto, previniendo cualquier riesgo de probable contagio.

Artículo 45. Los cadáveres debidamente identificados y reclamados con causa de muerte probable o confirmada por COVID-19 (SARS-CoV-2), podrán ser cremados en aquellas funerarias que cuenten con crematorio debidamente autorizado o inhumados, respetando siempre la decisión de los familiares o amigos más próximos.

A fin de evitar la manipulación excesiva del cadáver no se recomienda el embalsamamiento, quedando a consideración del servicio funerario que se ofrezca.


JECR

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