En Coahuila, se realizaron modificaciones al Decreto por el que se emiten los lineamientos para el manejo seguro y disposición de cadáveres con causa de muerte probable o confirmada por covid 19, en donde se establece que los familiares podrán ver el cuerpo durante la ceremonia fúnebre o velación del cuerpo bajo condiciones controladas de sanidad, sin establecer contacto físico de forma directa o indirecta con el cadáver y la duración máxima de velación será de cuatro horas y solo 20 personas podrán asistir.
El decreto se publicó en el Diario Oficial de la entidad el pasado 19 de noviembre y establece que el Comité Técnico para el Control y Prevención del covid 19 en el Estado de Coahuila de Zaragoza y los Subcomités Regionales, podrán modificar las medidas contenidas en el Decreto, tomando en cuenta las circunstancias de cada región del Estado y el mayor o menor riesgo de contagio.
El Decreto anterior contenía especificaciones para el manejo ético, seguro, así como el transporte y disposición final de cadáveres que presenten confirmación o sospecha de infección por covid (SARS-CoV-2) y entre las disposiciones que se establecían en el mismo, era la prohibición para llevar a cabo ceremonias fúnebres o velación de los cuerpos de las personas fallecidas por causa de muerte probable o confirmada por covid 19 (SARS-CoV-2).
“En todo momento se debe respetar los derechos humanos de los familiares de las personas fallecidas, así como la dignidad humana en el tratamiento de los cadáveres y su disposición final, independientemente de la causa de muerte, por lo que, al no existir evidencias de riesgo de contagio a través del manejo de cadáveres, no debe existir discriminación ni distinción alguna respecto de aquellos cuyo deceso tenga como causa probable o confirmada el covid 19 (SARS-CoV-2)” dice textualmente el decreto.
Por tanto, los cadáveres con causa de muerte probable o confirmada por covid 19 deben continuar siendo manejados con todas las medidas de seguridad higiénico-sanitarias establecidas en el decreto, así como con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas y las demás disposiciones aplicables.
Las modificaciones al Decreto consisten en lo siguiente: Independientemente de la causa de muerte de las personas, podrá llevarse a cabo la ceremonia fúnebre o velación de cuerpo, observando las disposiciones que garantizan las medidas higiénico-sanitarias y de sana distancia en la sala donde se lleve a cabo, así como las restricciones correspondientes a los casos de personas fallecidas por causa de muerte probable o confirmada por covid-19 (SARS-CoV-2).
En caso de personas fallecidas por causa de muerte probable o confirmada por covid 19 (SARS-CoV-2), la ceremonia fúnebre o velación deberá tener una duración máxima de cuatro horas y no podrán asistir más de veinte personas.
Los familiares podrán ver el cuerpo durante la ceremonia fúnebre o velación, bajo condiciones controladas de sanidad, sin establecer contacto físico de forma directa o indirecta con el cadáver, ni con instrumentos o superficies que tengan la posibilidad de estar contaminadas tomando las precauciones de sana distancia y de higiene de manos después de haber visto al difunto.
Los cadáveres debidamente identificados y reclamados con causa de muerte probable o confirmada por covid 19 (SARS-CoV-2), podrán ser cremados o inhumados, respetando siempre la decisión de los familiares o amigos más próximos.
QUÉ DICEN LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS
Artículo 42. La ceremonia fúnebre o velación de cuerpo podrá llevarse a cabo independientemente de la causa de muerte, debiendo observar las disposiciones contenidas garantizando las medidas higiénico-sanitarias y de sana distancia.
Artículo 43. En caso de realizarse ceremonia fúnebre o velación del cuerpo de personas fallecidas por causa de muerte probable o confirmada por covid 19 (SARS-CoV-2), deberá tener una duración máxima de cuatro horas y no podrán asistir más de veinte personas, además de garantizar las medidas higiénico-sanitarias y de sana distancia en la sala donde se lleve a cabo la ceremonia o velación, atendiendo a las recomendaciones de las autoridades sanitarias correspondientes.
Artículo 44. En los casos de muerte por causa probable o confirmada por covid 19 (SARS-CoV-2), los familiares podrán ver el cuerpo durante la ceremonia fúnebre o velación de cuerpo bajo condiciones controladas de sanidad, sin establecer contacto físico de forma directa o indirecta con el cadáver, ni con instrumentos o superficies que tengan la posibilidad de estar contaminadas, tomando las precauciones de sana distancia y de higiene de manos después de haber visto al difunto, previniendo cualquier riesgo de probable contagio.
Artículo 45. Los cadáveres debidamente identificados y reclamados con causa de muerte probable o confirmada por COVID-19 (SARS-CoV-2), podrán ser cremados en aquellas funerarias que cuenten con crematorio debidamente autorizado o inhumados, respetando siempre la decisión de los familiares o amigos más próximos.
A fin de evitar la manipulación excesiva del cadáver no se recomienda el embalsamamiento, quedando a consideración del servicio funerario que se ofrezca.
JECR