En Barcelona, una hombre ha sido desheredado a consecuencia del incumplimiento de la premisa de no volver a tener una pareja estable como se había estipulado en en el testamento de su difunta esposa.
Actualmente se encuentra demandado por la hermana de la fallecida, el hombre no se había vuelto a casar, pero si había vivido con una pareja estable durante décadas.
Se entrecruzan en este caso diversos elementos que lo hacen singular. La firmante del testamento redactó el texto testamental en 1975, dejando claro que el esposo mantendría la condición de heredero siempre que este “no contraiga segundas nupcias”. “Caso de que don C. contrajese nuevo matrimonio –decía el documento, según la sentencia-, quedará sin efecto la institución hecha a su favor”. Esa institución es la de heredero.
La hermana de la fallecida perdió inicialmente su batalla legal e, inicialmente, fue desestimada su demanda porque, efectivamente, su antiguo cuñado no se había vuelto a casar, a pesar que de hubiera quedado someramente acreditado que éste había convivido con otra mujer.
La mujer recurrió y el tribunal que revisó la sentencia cambió el sentido del fallo. Si bien el hasta ahora heredero no había contraído matrimonio legal con su nueva pareja, existía una “more uxorio” o unión de hecho que la jurisprudencia equipara plenamente a vida marital.
Cree que el tribunal que en primera instancia vio el caso no hizo una apropiada valoración de las pruebas. Estas acreditan, según la sentencia, “una relación afectiva y de apariencia conyugal, con carácter habitual y estable”.
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La redactora de las últimas voluntades sometidas ahora a revisión judicial murió en 1996, un par de décadas después de haberlas redactado. Sorprende, en este sentido, que la sentencia dé por probado que la relación del ahora desheredado y su segunda pareja se iniciara “a finales de los años ochenta de siglo pasado”. Las circunstancias sobre el arranque de la relación supuestamente extramarital y sobre si hubo o no oportunidad de cambiar el testamento en aquellos momentos se desconoce.
La hermana de la fallecida, la actora del procedimiento, lo pone en marcha también pasados muchos años y cuando ya, la segunda pareja del desheredado ha fallecido también. Ocurrió en 2016.
La sentencia obliga al demandado a restituir a los dos hermanos de su primera mujer los bienes de la herencia “declarando nulas las transmisiones que pudiera haber realizado de dichos bienes”. Es decir cualquier venta o donación quedan ahora sin efecto.