La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a un joven que fue infectado con VIH/SIDA en el Hospital La Raza, cuando tenía 12 años de edad, al recibir de manera equivocada sangre contaminada.
Por unanimidad, la Sala dio un plazo de 90 días al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que fije el monto por reparación de daño moral y personal, para acabar con el litigio que la familia del joven entabló hace nueve años.
El ministro Eduardo Medina Mora, había planteado en su proyecto condenar al Instituto Mexicano del Seguro Social al pago de más de 20 millones de pesos por concepto de daño moral y personal.
Sin embargo, Medina modificó su proyecto y dejó en manos del TFJA cuantificar las indemnizaciones, misma que podrían ser menor al monto planteado o superar la cantidad.
Asimismo, se ordenó que el joven reciba atención médica y psicológica de manera gratuita y vitalicia.
En 2015, MILENIO consultó a las autoridades del IMSS sobre el caso, y éstas puntualizaron que acatarían lo que resolviera la Corte; mientras que el Senado de la República se pronunció porque se le indemnizara al menor con 50 millones de pesos.
El joven viaja constantemente de Pachuca, Hidalgo, a la Ciudad de México; él (se siente agredido y a fin de evitar la revictimización) deberá recibir atención médica y psicológica de manera gratuita y vitalicia, en centros hospitalarios diversos al Hospital La Raza, no sólo respecto del padecimiento por infección de VIH.
El IMSS habrá de hacerse cargo de manera integral de la salud del quejoso originario de Hidalgo, incluso en el supuesto de presentar padecimientos cuyo origen no pueda ser directamente atribuible o vinculable a la condición de seropositividad.
El ministro también pidió condenar al IMSS a hacerse cargo de la atención psicológica que requieran los padres y hermanos del joven, en forma gratuita y vitalicia; también se ordena al Tribunal Federal de Justicia Administrativa que se pronuncie conforme a derecho sobre la pretensión de los hoy quejosos, relativa al pago de gastos y costas judiciales.
Razones
En su proyecto de sentencia, el ministro manifestó, que pese a la víctima no se encuentra incapacitada totalmente, desde el punto de vista meramente físico, señaló el ministro, tiene una incapacidad parcial que limita sus opciones de vida, incluyendo las laborales, en el entendido de que se trata de una enfermedad de carácter inmunodeficiente que evoluciona con el paso del tiempo.
“No obstante, debido a diversos factores, es claro que una persona infectada no puede llevar a cabo las mismas actividades que una persona que goza de salud. En este sentido, la infección en sí misma reduce las expectativas de actividades que efectivamente pueden ser desarrolladas. Por tanto, si bien no estamos frente a una incapacidad física total, también lo es que las personas con VIH/SIDA tienen opciones reducidas de empleo.
“Por otra parte, la discriminación y el estigma en contra de las personas que viven con VIH/SIDA, es un problema público y notorio que se presenta a nivel global…y muchas veces consiste en la asociación de la infección con el uso de drogas, prostitución, o prácticas y preferencias sexuales, que también conllevan un estigma social importante…”. Lo anterior, abundó el ministro, hace que sus opciones se encuentren reducidas.