El aguinaldo es un derecho de los trabajadores establecido en La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87. Por tanto todos los empleados deberán recibirlo cada año.
Quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
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Algunos se preguntan ¿cuál es la fecha límite para que las empresas otorguen este pago? Aquí en TELEDIARIO te resolvemos la duda.
Los trabajadores sindicalizados, de base, eventuales e incluso aquellos que cobran por comisión como es el caso de los agentes de seguros o vendedores, también deberán cobrar su porcentaje correspondiente.
Y es que de acuerdo con el Art.87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el aguinaldo deberá pagarse cada año y es equivalente a 15 días de salario en caso de que haya laborado todo el año.
Hay que recordar que existe una propuesta actualmente en discusión para que se apruebe el aguinaldo digno, es decir, se trata de una iniciativa que busca calcular esta prestación a 30 días de salario.
Aunque aún no se aprueba por las dos cámaras del Poder Legislativo, por ahora, todos los trabajadores tanto de base como eventuales, tendrán derecho al cobro normal de su pago.
¿Cuál es la fecha límite para el pago de aguinaldo?
Las empresas deberán pagar esta gratificación antes del día 20 de diciembre, cada año. En caso de que no se pague esta prestación, el trabajador tendrá un plazo de hasta un año para poder reclamar el monto que le corresponde.
¿Cómo demandar el pago de aguinaldo?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores podrán acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde recibirán asesoría gratuita para poder cobrar lo que corresponde del aguinaldo. También se encargará de interponer una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Para recibir mayor información al respecto, los interesados podrán comunicarse a la Profedet a través de los siguientes números telefónicos: 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o acudir de manera presencial a las oficinas que hay alrededor del país.
¿Qué sanción tienen las empresas que no hagan el pago?
Aquellas empresas que decidan no hacer este pago se harán acreedores a una multa que va de los 18 mil 260 a los 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El monto de esta prestación que se da a los empleados deberá calcularse respecto al salario de cada uno de ellos. Para sacar el monto correspondiente deberá dividir su salario mensual entre 30 y luego por la cantidad de días que equivale el aguinaldo, es decir, 15 días.
JVS