El pago de aguinaldo es una gratificación anual que todos los trabajadores en la República Mexicana deben recibir, sin importar si están bajo un contrato por tiempo determinado, indeterminado, o incluso si trabajan por jornadas eventuales, ya que es un derecho establecido en La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87.
A diferencia de otras bonificaciones o incentivos que pueden estar sujetos a metas o rendimiento, el aguinaldo es un monto fijo que se otorga simplemente por el hecho de haber trabajado durante el año.
¿Cuánto me toca de aguinaldo por año?
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo se establece que "los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos".
Lo anterior significa distintas cosas para empleadores y empleados:
-Mínimo de 15 días: esto implica que el monto mínimo que un trabajador debe recibir como aguinaldo es el equivalente a 15 días de su salario.
-Más de 15 días: aunque 15 días es el mínimo estipulado por ley, muchas empresas deciden otorgar una cantidad superior como una forma de incentivar y agradecer a sus empleados.
-Prorrateo para empleados con menos de un año: para aquellos trabajadores que no hayan completado un año de servicio en la empresa, el aguinaldo se prorrateará, lo cual significa que recibirán la parte proporcional correspondiente al tiempo que hayan trabajado.
¿Qué días se paga el aguinaldo?
Una de las dudas más comunes tanto para empleadores como para trabajadores es respecto a la fecha exacta en la que debe ser pagado el aguinaldo.
Según la ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe pagarse a los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año, es decir antes de las festividades decembrinas.
Aunque es importante considerar los siguientes aspectos:
*Anticipación: aunque la fecha límite es el 20 de diciembre, muchas empresas eligen pagar el aguinaldo con días o incluso semanas de anticipación, generalmente eligen el mes de noviembre, para que los empleados aprovechen las ofertas en esta temporada.
*Casos excepcionales: en situaciones donde el empleador y el empleado lleguen a un acuerdo mutuo, el aguinaldo puede pagarse en dos partes. La primera antes del 15 de diciembre y la segunda antes del 15 de enero del año siguiente.
¿Cómo demandar el pago de aguinaldo?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores podrán acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde recibirán asesoría gratuita para poder cobrar lo que corresponde del aguinaldo. También se encargará de interponer una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Para recibir mayor información al respecto, los interesados podrán comunicarse a la Profedet a través de los siguientes números telefónicos: 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o acudir de manera presencial a las oficinas que hay alrededor del país.
JVS