En este mes de diciembre es cuando los trabajadores reciben el aguinaldo, el cual es un derecho establecido en La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87. Por tanto todos los empleados deberán recibirlo cada año.
Quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo.
Pero quizá uno que otro se está preguntando ¿cómo saber si la cantidad que te dieron es la correcta? Las disposiciones actuales indican que debe ser equivalente a mínimo a 15 días de tu sueldo en caso que hayas trabajado todo el año en la misma empresa, de lo contrario será proporcional al tiempo que tienes trabajando en la empresa.
Cabe destacar que el aguinaldo, como cualquier otro ingreso, puede ser sujeto a gravámenes, por lo que a continuación te explicamos cómo calcularlo.
Si tienes un año completo, te corresponderá una quincena de tu paga, es decir, si tu sueldo mensual es de 10,000 pesos, tu aguinaldo es de 5,000 pesos. Otra forma de calcularlo es multiplicar tu paga diaria por los 15 días de aguinaldo.
En tanto, si llevas menos del año trabajando te corresponderá sólo la cantidad proporcional al tiempo que llevas en la empresa. Para saber cuánto es, divide tu salario mensual entre 30, luego multiplica el resultado por los 15 días de aguinaldo, luego divide esa cantidad entre los 365 días del año y multiplica el resultado por la cantidad de días que has laborado.
Ahora que ya tienes el aguinaldo bruto tienes que reducirle los impuestos. Es importante señalar que esta percepción está sujeta al Impuesto Sobre la Renta cuando es superior a 30 días de salario mínimo; es decir, si tu aguinaldo es mayor a 2,686.14 pesos te cobrarán el ISR que corresponda. Por ello no tendrás el pago de los quince días en total. Lo que sí se debe destacar es que esta remuneración no genera pagos para la seguridad social.
¿Cuál es la fecha límite para recibir el aguinaldo?
Los trabajadores sindicalizados, de base, eventuales e incluso aquellos que cobran por comisión como es el caso de los agentes de seguros o vendedores, también deberán cobrar su porcentaje correspondiente.
Y es que de acuerdo con el Art.87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el aguinaldo deberá pagarse cada año y es equivalente a 15 días de salario en caso de que haya laborado todo el año.
Hay que recordar que existe una propuesta actualmente en discusión para que se apruebe el aguinaldo digno, es decir, se trata de una iniciativa que busca calcular esta prestación a 30 días de salario.
Aunque aún no se aprueba por las dos cámaras del Poder Legislativo, por ahora, todos los trabajadores tanto de base como eventuales, tendrán derecho al cobro normal de su pago.
¿Cuál es la fecha límite para el pago de aguinaldo?
Las empresas deberán pagar esta gratificación antes del día 20 de diciembre, cada año. En caso de que no se pague esta prestación, el trabajador tendrá un plazo de hasta un año para poder reclamar el monto que le corresponde.
¿Cómo demandar el pago de aguinaldo?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores podrán acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde recibirán asesoría gratuita para poder cobrar lo que corresponde del aguinaldo. También se encargará de interponer una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Para recibir mayor información al respecto, los interesados podrán comunicarse a la Profedet a través de los siguientes números telefónicos: 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o acudir de manera presencial a las oficinas que hay alrededor del país.
JVS