Se aprobó una oposición de ley que modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil por parte del Pleno Congreso de los Diputados, en España, con la finalidad de asignar a los animales de un estatuto jurídico diferente al de los bienes materiales y que sean considerados seres vivos abastecidos de sensibilidad, y no como objetos.
Por su parte, la Cámara Baja concedió el permiso a todas las enmiendas del Senado, a excepción de una de ellas, por lo que vuelve al texto inicial del congreso acerca de que el magistrado puede aprobar acuerdos de divorcio, nulidad o separación salvo si son dañosos para los hijos, gravemente perjudiciales para uno de los cónyugues para el bienestar de los animales de compañía.
Esta ley legaliza la custodia compartida de los animales de compañía en caso de divorcio o separación, e indica que las mascotas no deben ser embargadas o hipotecadas, así como tampoco abandonadas, que no se les provoque sufrimiento o dolor, y que no se les use como instrumento en la violencia de género y que pueda decidirse de ellos por testamento.
Cabe señalar que esta triple reforma legal está contenida en una proposición de ley presentada por el PSOE, que inicialmente también tenía la firma de Unidas Podemos-En Común Podem.En Marea, sin embargo, esta formación retiró su coautoría más tarde.
La proposición de "descosificación" de los animales se añade a cambios legislativos aprobados en otros países o territorios en Europa. Una de las principales innovaciones del texto en su primer trayecto en el Congreso, es que los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus ex parejas cuando planeen separarse si han maltratado o amenazan con provocar malos tratos a animales de compañía.
AA.