Dueño de joyería mata a hombres que intentaron asaltar negocio con arma de juguete

Las autoridades constataron que los jóvenes portaban un arma falsa.

Los jóvenes fueron abatidos por el dueño del negocio. | Archivo
Antioquia, Colombia /

Con un arma de juguete, dos jóvenes intentaron asaltar una joyería, pero el dueño sacó una pistola real y asesinó a los responsables.

El hecho ocurrió en el municipio de Donmatías, departamento de Antioquia en Colombia, alrededor de las 20:00 horas del martes tiempo local.



Los ladrones habrían irrumpido en el negocio exigiendo dinero y los bienes generales de la joyería como cadenas, anillos e incluso diamantes. Sin embargo, nunca esperaron que el dueño del lugar estuviera armado y se dispusiera a abrir fuego, relata la prensa colombiana.

Las autoridades arribaron al lugar de los hechos, donde constataron que los delincuentes se encontraban en posesión de armas falsas, en este caso, un revólver.

Las autoridades arribaron al lugar para realizar las investigaciones preliminares. | Cortesía

En ese momento, el tirador les mostró su permiso de portación de arma y, tanto la suya como las de juguete de los ladrones, fueron incautadas.

Las indagatorias fueron llevadas por la Unidad Básica de Investigación Criminal de Santa Rosa, donde el caso fue turnado a la Fiscalía General de la Nación en Colombia.



El video del entierro de los dos jóvenes muertos publicado por @DenunciasAntioquia en Twitter muestra una multitudinaria caravana de motos.


Durante el transcurrir de los días, se reveló que uno de los jóvenes fallecidos había intentado ser una figura pública en redes sociales, concretamente en YouTube, y que el otro asaltante era su amigo. Sus parientes aseguraron que sus amistades lo llevaron por mal camino.


¿Qué dice el Código Penal en Colombia sobre la legítima defensa?


El Código Penal colombiano dispone que la legítima defensa es un eximente de responsabilidad penal cuando una persona “obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”.

Según el numeral sexto del artículo 32 del Código Penal, “se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas”.



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