CIUDAD DE MÉXICO.- El reparto de utilidades si bien es un derecho de los trabajadores, existen condiciones bajo las cuales se puede ser o no candidato para recibir ese dinerito extra, indicó Daniel Martínez, vocero de la plataforma integral de contabilidad, Enconta.
TE RECOMENDAMOS: ¿Ya te pagaron utilidades? ¡Tienes un año para reclamarlas!
Utilidades. Quiénes no recibirán este año son:
- Directores, administradores y gerentes.
- Personal que cobra por honorarios.
- Personas contratadas de forma independiente.
- Trabajadores domésticos que su labor se lleve a cabo en casa habitación.
- Empleados que no hayan laborado mínimo 60 días en la empresa.
En caso de que no pertenezcas a este grupo y no las recibas, debes comunicarte con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a través de su teléfono +1 800 911 7877 o a su correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, con el nombre, actividad y ubicación de la empresa para que analice tu caso.
Recuerda que si laboras para una persona moral (empresa), tienes hasta el 30 de mayo para recibir tu dinero, pero si laboras para una persona física (patrón), contarás hasta el 29 de junio para que se cumpla con esta prestación.
IHL