¿Quieres cambiar el propietario de un automóvil en Jalisco? Esto es lo que necesitas

Esto es lo que necesitas hacer para cambiar el propietario de un vehículo.

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No todas las personas compran un automóvil nuevo, algunas veces pasa de un propietario a otro, para hacer el cambio de propietario es necesario realizar un trámite de la Secretaría de la Hacienda del Estado, para que tengas plena certeza de que tu vehículo está a tu nombre.

En Jalisco, el trámite de cambio de propietario es muy sencillo, solo debes hacer el pago de compra venta y registro de propietario de vehículo particular. Esto lo puede realizar el propio interesado o un representante legal, cuando compres un auto nuevo o usado. No es un proceso extenso, solo dura un día pues te atienden de forma inmediata, en ventanilla, dentro de los días y horarios hábiles, según está expuesto en la página del Gobierno de Jalisco.

Costos

Para hacer el cambio de propietario no existe un costo fijo sino que depende del automóvil, se calcula del dos por ciento al 7.1 por ciento sobre el valor de la unidad, además influyen diversos derechos variables en función del caso específico.

Dónde

Este trámite se puede realizar de forma presencial, en la oficina recaudadora, presentando los requisitos y el vehículo para verificación física, en Pedro Moreno 281, en el centro de Guadalajara, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 14:30 p.m. Asimismo deberás efectuar el pago de contribuciones.

Requisitos

  • Actualización de la titularidad del registro de vehículos inscritos en el padrón vehicular.
  • Recepción del pago correspondiente al cambio de propietario.
  • Factura vehicular (original y copia).
  • Comprobante de domicilio.
  • Identificación oficial con fotografía.
  • Carta poder firmada ante dos testigos, ratificando las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (tratándose de terceros autorizados).
  • Presentar el último recibo de pago, tarjeta de circulación original o número de placas del vehículo.
  • Acreditación de legal estancia en el país, es decir, pedimento de importación, constancia de regularización o tarjetón del Registro Federal de Vehículos.
  • Acta constitutiva (para personas jurídicas).
  • Poder notarial (para personas jurídicas o tratándose de terceros autorizados).
  • CURP
  • RFC
  • Correo electrónico.
  • Comprobante de validación física vehicular.
  • Secuencia de facturas. En vehículos refacturados o con nueva factura, se debe presentar el historial de facturas o documentos que acrediten la secuencia de transmisiones de propiedad.

Cabe aclarar que en factura vehicular se aceptan: Factura (CFDI), copia certificada por la autoridad emisora de la resolución recaída a las diligencias de información testimonial, promovida ante el Juez de primera instancia competente, factura judicial o en rebeldía; tratándose de vehículos enajenados por la Federación, entidades federativas, municipios o sus organismos públicos descentralizados que no hayan expedido comprobante fiscal podrá recibirse acta de entrega-recepción; constancia de asignación o venta, o endoso en la factura original; siempre que hayan sido realizados o expedidos por funcionarios públicos que ostenten esa facultad.

También se aceptará la copia certificada de factura por notario público, siempre y cuando indique que ha sido cotejada con su original o con la copia que obra en los archivos contables del emisor, acompañando copia de la denuncia donde se manifieste que se extravió la factura original; constancia o contrato de comodato o donación, tratándose de vehículos que se pretendan registrar a favor de la Federación, Entidades Federativas o Municipios, o propiedad de estos, que sean otorgados en comodato o donación a favor de instituciones de asistencia social o asociaciones civiles; título o certificado de propiedad en vehículos usados procedentes de los Estados Unidos de Norteamérica; excepto, certificados de destrucción, vehículo no reparable, para demolición, solo partes, certificados de autoridad u origen, o de solicitud para la obtención del título y en general los vehículos cuya circulación se encuentre restringida en el país de origen. No se aceptarán notas de venta.

MEN

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