CIUDAD DE MÉXICO.- Una joven fue duramente criticada en redes sociales debido a que compartió un video en la plataforma china Tik Tok en el que ‘perrea’ a ritmo del Himno Nacional.
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Los usuarios de las redes sociales señalaron a la joven, quien en su perfil aparece como Ruby is Furby, de hacer uso indebido de los símbolos patrios, además de bailar indebidamente, con lo cual estría burlándose de la ley.
Algunos otros usuarios tomaron el hecho a la ligera, defendieron a la joven y tacharon a quienes se molestaron de exagerados.
¿Es ilegal?
De acuerdo con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, los artículos 38 y 39, en el capítulo quinto, establecen que el “canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional se apegarán a la letra y música de la versión establecida. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad”
Además, establece que “queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro”.
ZNR
CIUDAD DE MÉXICO.- Una joven fue duramente criticada en redes sociales debido a que compartió un video en la plataforma china Tik Tok en el que ‘perrea’ a ritmo del Himno Nacional.
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¿Es ilegal?De acuerdo con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, los artículos 38 y 39, en el capítulo quinto, establecen que el “canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional se apegarán a la letra y música de la versión establecida. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad”
Además, establece que “queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro”.
ZNR
¿Es ilegal?
De acuerdo con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, los artículos 38 y 39, en el capítulo quinto, establecen que el “canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional se apegarán a la letra y música de la versión establecida. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad”
Además, establece que “queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro”.
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