Bebé muerto de seis meses es abandonado en basurero de Cholula, Puebla

El cadáver del bebé se encontraba en estado de descomposición.

Abandonan a bebé muerto en basurero de Cholula / Especial
San Pedro Cholula. /

Entre bolsas de deshechos y cartón, fue donde abandonaron el cadáver de un bebé de aproximadamente 6 meses de edad en el municipio de San Pedro Cholula, las autoridades ministeriales ya investigan las cámaras del área para intentar dar con él o los responsables.

La noche del pasado martes, pobladores del Infonavit Santiago, comenzaron a percibir un aroma a descomposición bastante fuerte en el ambiente, uno de los vecinos detectó que este provenía del contenedor de basura comunitario y decidió revisar que tipo de deshechos eran los que emitían el aroma.


Luego de revisar encontraron el cuerpo sin vida de lo que en un principio pensaron que era un feto, pero al ver su tamaño y complexión, confirmaron que era un bebé. Luego del llamado a emergencias, agentes de la Policía Municipal de San Pedro Cholula acudieron hasta la Privada 2 Norte del Barrio de Santiago, donde realizaron el acordonamiento correspondiente.

Fiscalía de Puebla investiga caso de bebé muerto en Cholula

Personal del Servicio Médico Forense (Semefo) adscrito a la Fiscalía General del Estado (FGE) realizó el levantamiento del cadáver, a la par que se recopilaron diferentes indicios que podrían ayudar para esclarecer el caso.

Es importante destacar que los Agentes de Investigación, realizaron además de entrevistas con vecinos del área, la inspección de cámaras de seguridad para buscar dispositivos que ayuden a identificar a quienes cometieron este crimen.

¿Cuál es la condena por tirar restos humanos a la basura en Puebla?

De acuerdo con el código penal Federal de la República Mexicana en su Artículo 280 y 280 bis se impondrá prisión de tres días a dos años o de 30 a 90 días multa:


I.- Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales;

II.- Al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia.

En este caso no se aplicará sanción a los ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio, y

III.- Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.

Artículo 280 bis

Se impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia

ERV

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