La Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León (Caintra) aconsejó a sus afiliados comenzar con la planeación para cumplir con la Ley Silla, que entrará en vigor el 17 de junio de 2025. Las empresas dispondrán de un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias tras la entrada en vigor de esta normativa.
Caintra destacó que el incumplimiento de la ley puede derivar en sanciones que van desde 250 hasta 5,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), además de la posible suspensión temporal de actividades en los centros de trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Silla.
Así se aplicará la Ley Silla en las empresas
Asimismo, se concederá un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta reforma para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo, indicó la cámara industrial.
Y es que la reforma a la Ley Federal del Trabajo para garantizar el derecho al descanso de los trabajadores fue publicada el jueves 19 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La Ley Silla como se le conoce prohíbe que los empleadores obliguen a los trabajadores a permanecer de pie durante toda su jornada laboral.
Por ello, Caintra informa a sus afiliados que se modificó la fracción V del artículo 132, estableciendo la obligación de los empleadores de proporcionar a sus trabajadores asientos o sillas con respaldo para el desempeño de sus funciones, o para que puedan tomar descansos periódicos durante la jornada laboral en las áreas designadas para este fin.
Además, prohíbe a los empleadores exigir que los trabajadores permanezcan de pie durante toda la jornada o impedirles sentarse mientras realizan sus labores.
Caintra, señaló, “si bien esta obligación ya estaba prevista en la LFT, busca robustecer el derecho de las personas trabajadoras al descanso en un asiento con respaldo. Su objetivo es mejorar las condiciones laborales de quienes deben permanecer de pie por largo periodos de tiempo durante la jornada laboral, en aras de prevenir riesgos de trabajo, así como proteger su salud y bienestar, garantizando los derechos laborales”.
La agrupación empresarial expresó que estas disposiciones deberán ser reflejadas en los reglamentos interiores de trabajo de las empresas y entrarán en vigor 180 días posteriores a esta publicación (junio 2025) para que las personas empleadoras puedan realizar las modificaciones o bien adecuaciones pertinentes a sus centros de trabajo y así cumplir con lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la LFT.
mla