Durante este 1º de mayo, la Dirección de Vialidad y Tránsito de Monterrey implementará diversos cierres viales en calles del centro de la ciudad, con motivo de eventos y marchas que se realizarán por el Día del Trabajo.
Desde las 7:00 horas arrancaron los cierres a la circulación, debido a que a las 8:00 horas, un grupo de trabajadores y autoridades se reunieron en el Monumento al Obrero, en la calle Padre Mier, entre Zuazua y Zaragoza.
Los afiliados a la Federación de Trabajadores de Nuevo León desfilarán por la calle Zaragoza hasta terminar en Washington.
Más tarde, a las 9:30 horas, maestros saldrán de su sede sindical ubicada frente a la Alameda en la calle Washington.
El contingente tomará por la avenida Pino Suárez, luego dará vuelta en Ocampo para llegar a Zaragoza y continuará por Zuazua para terminar frente al Palacio de Gobierno Estatal.
El personal del Sindicato de Telefonistas recorrerá el centro a las 10:30 horas, iniciando en Manuel María Del Llano y Galeana. Tras tomar la calle Zaragoza hacia el sur, terminarán en el Monumento al Obrero, en la calle Padre Mier.
Por último, a las 18:00 horas, el Frente Popular Tierra y Libertad realizará una marcha que iniciará en la avenida Juárez y Washington, en la Plaza Colegio Civil, hasta llegar a la Explanada de los Héroes.
Las autoridades municipales exhortaron a los conductores a no transitar por el primer cuadro y si es necesario circular, deberán extremar precauciones.
¿Si no descanso el 1 de mayo 2023, se paga doble o triple?
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de que debas trabajar el 1 de mayo, Día del Trabajo, no se te debe pagar doble, pues, por el contrario, se te debe pagar triple.
Esto se debe a que, según la ley, los trabajadores que no descansen el día feriado, en este caso el 1 de mayo, tienen el derecho a que se les pague, además de su salario normal, uno doble por el servicio prestado.
“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Es decir, se les deberá de cubrir el salario diario más el doble”, se lee en el artículo 74.
mvls