Si cometiste una infracción al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México las autoridades capitalinas pueden llevarse tu vehículo, aun sin previo aviso. Por eso, para que no te agarren desprevenido te decimos cuáles son las faltas en la vialidad que ameritan que la grúa se lleve tu auto o motocicleta y, si ya te pasó…te decimos en dónde y cómo puedes encontrarlos.
El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece que los vehículos de las personas que infrinjan algunas de las normas establecidas pueden ser llevados al corralón.
Una de las principales razones por las que tu vehículo puede ser llevado al corralón es por conducir en estado de ebriedad. Los policías de tránsito tienen la facultad de llevarse tu auto o motocicleta si al realizarte la prueba de alcoholemia sobrepasas los niveles de alcohol.
Asimismo, si te estacionas en carriles exclusivos, prioritarios o confinados del transporte público y en otros lugares señalizados, tu auto puede ser remitido al corralón.
¿Cómo saber en qué corralón está mi moto o auto?
Si dejaste tu auto o moto en uno de los lugares no permitidos, éste puede ser removido por la grúa, sin previo aviso. Para localizarlo y asegurarte de que se trata de una infracción y no de un robo, debes comunicarte a Locatel (55 5658-1111) para saber en dónde se encuentra.
También puedes localizarlo con tu número de placa en la aplicación Mi Policía.
En la capital existen 29 depósitos vehiculares. Estos están distribuidos en las alcaldías: Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Miguel Hidalgo, Álvaro Obregón, Xochimilco, Tláhuac, Iztapalapa, Iztacalco además de Venustiano Carranza, Coyoacán y Magdalena Contreras.
¿Por qué se pueden llevar mi auto o moto al corralón?
En el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México existen 21 razones por las que tu auto puede ser llevado al corralón, las cuales son:
- Estacionarse en vías primarias.
- Estacionarse en los carriles exclusivos, prioritarios y/o confinados de transporte público.
- Estacionarse sobre vías peatonales como banquetas y cruces peatonales, así como en vías exclusivas de ciclistas.
- Estacionarse en sitios donde no es permitido por la señalización vial, al igual que en espacios exclusivos para servicios especiales autorizados por la Secretaría.
- Estacionarse en donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento de color amarillo, lo que indica el área donde está prohibido el estacionarse.
- Estacionarse en doble o más filas.
- Estacionarte en menos de 6 metros de distancia a la entrada de alguna estación de bomberos, así como de cualquier vehículo de emergencia y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella.
- Estacionarse en espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada.
- Estacionarse frente a establecimientos bancarios, hidrantes, entradas y salidas de vehículos de emergencia, entradas a estacionamientos públicos, gasolineras, accesos peatonales o vehiculares, salidas de emergencia, rampas peatonales, rampas vehiculares para el acceso a cocheras, entradas o salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.
- El vehículo sea detenido por la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, y de la consulta efectuada en el sistema integral de administración de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México, se detecte que cuenta con sanciones económicas no cubiertas, motivo de infracciones registradas con más de 30 días de anterioridad.
- Estacionarse en carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a cien metros de una curva o cima sin visibilidad.
- Cuando se estacionen vehículos en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso.
- Estacionarse en cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad.
- Estacionarse a 10 metros de cualquier cruce de vía férrea.
- Por organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas.
- Cuando el conductor no pase una revisión del alcoholímetro y tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicas.
- Vehículos de conductores que transgredan lo dispuesto en fracción III del artículo 25; fracción II del artículo 26; todas las fracciones del artículo 30; y fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 34 del Reglamento de Tránsito; siempre y cuando no se encuentre el conductor a bordo del vehículo o éste se negase a retirarlo, inmediatamente después de haberse impuesto la infracción.
- Vehículos de uso particular que utilicen cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros, vehículos de emergencia y de los destinados a la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina.
- Cuando los conductores cumplan con los requisitos legales especificados por cada tipo de vehículo; como licencia o permiso de conducir, placas, calcomanía de circulación y tarjeta de circulación.
- Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto, a menos que se cuente con la debida autorización para la restricción temporal de la circulación de vehículos por la realización de algún evento.
- Vehículos en estado de abandono conforme a lo previsto en las fracciones I y II del artículo 35 del Reglamento de Tránsito.
ZNR