La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, con el cual se buscaba “adoctrinar” a la niñez sobre el respeto a la vida desde la concepción hasta la muerte.
Los ministros señalaron que esta es la primera ocasión en la que se analiza el tema en una Ley de Educación de un estado, hecho que viola la libertad de conciencia y de creencias religiosas.
Suprema Corte declara inconstitucional artículo de la Ley de Educación de Nuevo León
El Pleno de la Corte, por unanimidad, declaró inconstitucional el artículo 7 fracción XII, de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, el cual entró en vigor en 2020.
La discusión derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la modificación del estatuto.
El ministro ponente, Javier Laynez Potisek, señaló que la educación laica implica la prohibición de adoctrinamiento porque la educación laica debe ser objetiva, plural y debe respetar la libertad de creencias de los padres, además, dijo que no es válido que una entidad federativa promueva una creencia moral o religiosa específica mediante la educación, sobre todo la educación pública.
“Adoctrinar mediante la educación pública, entendido como la enseñanza de ideas sin permitir el escrutinio independiente de los estudiantes, está prohibido constitucionalmente. La educación laica implica también la prohibición de adoctrinamiento".
“Esta Suprema Corte concluye que la definición de la vida desde la concepción hasta la muerte natural no es un mensaje neutral y busca imponer una ideología o una concepción particular. La incorporación de este mensaje tiene la pretensión de adoctrinar a niños, niñas y adolescentes en una única concepción de vida con miras a evitar o inhibir que tomen decisiones libres sobre su cuerpo y su salud sexual y reproductiva”.
Por otra parte, el ministro Luis María Aguilar dijo que la norma impugnada es abiertamente inconstitucional, pues con el argumento de definir el comienzo de la protección de la vida humana, implícitamente lo que está logrando es imponer límites a los derechos humanos de otras personas, en este caso de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
“A decidir sobre su propio cuerpo y vida, a no ser discriminadas, a disfrutar del mayor nivel de protección de la salud, a decidir sobre el número de hijos que desea tener, entre otros derechos vinculados a la dignidad humana”.
La ministra Loretta Ortiz Ahfl subrayó que el artículo viola la libertad de conciencia pues ese derecho protege todas las condiciones o ideologías que juegan un papel relevante en el fuero interno del individuo, sean religiosas o no.
“Al tratarse de cuestiones íntimamente relacionadas con la capacidad de gestar, supondría no sólo el deber del estado de promover los derechos de las mujeres, incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos, sino también la obligación de eliminar prejuicios, estereotipos de género que perpetúan la violencia y la discriminación contra las mujeres”.
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