Por sus valores culturales antropológicos, históricos, artísticos y tradicionales que representa, el Trueque de San Pedro Cholula fue declarado como Patrimonio Cultural Intangible del Estado de Puebla, para resaltar y preservar esta tradición característica del estado.
Fue el 28 de febrero cuando quedó publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el decreto del Ejecutivo del Estado en el que se reconoce al Trueque de Cholula con esta denominación, la cual ayudará a continuar este importante evento para futuras generaciones.
El Trueque de Cholula se lleva a cabo desde tiempos prehispánicos. El municipio de San Pedro Cholula, Puebla, poco antes de la llegada de los españoles (alrededor del año 500 D.C.), se constituyó como un importante centro ceremonial dedicado a Quetzalcóatl.
A este lugar asistían comerciantes de distintas partes (hasta 1000 kilómetros de distancia) trayendo diversos productos a la 'Gran Plaza', en el área que correspondería al convento de San Gabriel, al actual Zócalo y a la Plaza de la Concordia, los cuales eran intercambiados por otros productos elaborados por los habitantes de diversos pueblos, es decir, llevaban a cabo el Trueque.
En San Pedro Cholula el Trueque se realiza por costumbre, de manera espontánea y sin una organización previa, ya que los habitantes de San Pedro Cholula y quienes acuden con sus productos a la Plaza de la Concordia desde fuera del municipio, acuden puntuales cada 8 de septiembre a realizar el intercambio sin haber recibido una invitación o anuncio previo.
Además sirve como antesala para el desarrollo de otras prácticas culturales, como la gastronomía con los ingredientes para preparar los Chiles en Nogada, las ofrendas del Día de Muertos o la medicina tradicional, al suministrar los productos que les son necesarios y que no pueden encontrarse de manera inmediata en la localidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Cultura del Estado de Puebla, la manifestación del Trueque de San Pedro Cholula, debe ser considerada parte constitutiva del Patrimonio Cultural Intangible del Estado, en función de los usos sociales, rituales y actos festivos que actualmente representan; garantizándose el derecho humano a los usos sociales, hábitos y preservación de tradiciones culturales.
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Además, esta manifestación cultural cumple con lo establecido en términos del artículo 19 de la ley en materia de cultura, en cuanto a que es transmitida de generación en generación, siendo recreada por las comunidades practicantes del Trueque que arriban a San Pedro Cholula; quienes, además, proveen un sentido de identidad ya que constituye una memoria viva de sus prácticas ancestrales, la cual es compatible con el respeto mutuo entre los grupos culturales.
AGA