Una mujer mayor pide el apoyo de alguna instancia en Torreón, ya que desde hace seis años que falleció su esposo, su hija menor "la lanzó a la calle", quedándose con la propiedad que construyó por años en compañía de su difunto esposo.
Hace seis años la señora Consuelo Herrera enviduó y su hija mejor aprovechó para correrla de la casa que le pertenecía a ella y a su difunto esposo. A pesar de que el conflicto se lleva en el juzgado, no hay avance y Consuelo está desesperada.
De edad avanzada, hoy en día vive en una casa vandalizada donde no existen puertas ni ventanas solo cobertores y hules para protegerse de las inclemencias del tiempo.
Explicó que parte de los bienes que dejó su esposo, la hija se encargó de vender absolutamente todo.
La casa, la cual se ubica en la colonia Valle Oriente, cuenta con dos locales, de los cuales la propietaria no recibe nada de la renta.
Con lágrimas e impotencia la mujer dijo que desde hace años existe un juicio testamentario por la disputa de la casa, pero a pesar de que acude constantemente a los juzgados los litigantes le refieren que el caso sigue su curso.
"¿Cuánto tengo que aguantarme, otros seis años? Yo ya no aguantó más viviendo en esas condiciones" , mencionó Consuelo.
Relata que actualmente subsiste del poyo que le llega por parte del gobierno federal y la ayuda de un nieto quien vive en Ciudad Juárez.
Sin embargo, la necesidad la llevó a exponer la situación, pues cree que existe alguna anomalía en el caso del juicio testamentario.
¿Qué dice la ley sobre la herencia en México?
En México, la herencia legítima se abre en los siguientes casos: cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez; cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; cuando el heredero muere antes del testador o rechaza la herencia y si no se ha nombrado substituto.
De acuerdo al Diario Oficial de la Federación, tienen derecho a heredar por sucesión legítima los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario.
El cónyugue que sobrevive tendrá derecho a recibir la porción de un hijo "si a la muerte del testador carece de bienes, o cuando a la muerte del mismo, los bienes con los que cuenta no igualan la porción, del haber hereditario."
Sgg.