Nuevo León registra mil bebés de padres extranjeros al año

Registro Civil da acta de nacimiento a bebés que tienen papás originarios de Venezuela, Estados Unidos, Colombia, Honduras y El Salvador.

Monterrey, Nuevo León /

Cada año en Nuevo León se registran un promedio de mil niños de padres de origen extranjero, esto gracias a las reformas constitucionales que les permiten tener derechos en México. Estados Unidos, Colombia y El Salvador son los casos más representativos de acuerdo con el Registro Civil.

La ola migrante ha dejado en Nuevo León más de mil nuevos ciudadanos al año: bebés de padres extranjeros, nacidos en la entidad, a quienes la Constitución del Estado les da el derecho a ser identificados.


​El asesor jurídico de la dirección de Registro Civil, Alberto Cantú Sánchez, explicó que las personas extranjeras ya no requieren legal estancia para registrar al menor de edad.

“En garantía de sus derechos humanos se tratan de registrarlos para que tengan los servicios de salud, educación, que puedan acceder a un trabajo. Ahorita nos hemos mantenido después de la pandemia, más o menos en este rango que he dado a conocer”.

En 2024, Registro Civil de Nuevo León registra bebés de papás venezolanos, colombianos y estadunidenses

En lo que va del año 2024 la dependencia ha registrado a 63 bebés cuyos padres provienen de Venezuela, 52 de Estados Unidos, en tercer lugar está Colombia con 30 menores, seguido de Honduras con 27 y El Salvador con 12, según datos proporcionados por el Registro Civil de Nuevo León.

  • Venezolana 63
  • Americana 52
  • Colombiana 30
  • Hondureña 27
  • Salvadoreña 12

Al demostrarse la relación filial, la mujer puede realizar el procedimiento mientras que el padre deberá presentar identificación oficial. En caso de que el padre no tenga su documentación a la mano, la madre le puede registrar al menor con sus apellidos y posteriormente puede hacer el reconocimiento.


​El titular del Registro Civil, Alberto Cantú, señaló que están en coordinación con las casas que reciben a migrantes para trasladarlos a sus instalaciones y realicen el registro de los menores.

De acuerdo con la ley, el registro de un recién nacido se debe realizar hasta los 40 días posteriores al nacimiento, mientras que a partir de un año se debe emitir un acta de inexistencia.

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