Nuevo León ocupa el segundo lugar en delitos de hidrocarburos a nivel nacional con 633, solo por debajo de Puebla que reportó un total de 703, mientras que el Estado de México se ubica en el tercer peldaño con 607, de acuerdo al reporte de enero a septiembre de 2024 de incidencia delictiva del fuero federal del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Cabe mencionar que la tendencia en Nuevo León en los años recientes ha sido al alza en la cifra de delitos contra esta ley de hidrocarburos.
Lo cual se ve reflejado, además, en su arribo al top tres nacional al escalar cuatro lugares en menos de cinco años.
Según los datos oficiales, en el 2020 se reportaron en la entidad 283 delitos contra la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos y derivado de ellos, la entidad cerró en séptimo puesto a nivel nacional en delitos de este tipo.
Para el año siguiente, el estado finalizó con 297 delitos y pasó del séptimo al sexto puesto en el país.
Luego, Nuevo León fue quinto lugar nacional en delitos contra la Ley en Materia de Hidrocarburos tras 422 casos en ese año.
Y fue quinto en el país al concluir el año 2023 con 630 delitos versus la citada ley, es decir, una media el año pasado de 52.5 casos mensuales.
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Nuevo León suma 633 delitos por huachicoleo en 2024
Sin embargo, en apenas nueve meses de este año la entidad suma 633 delitos, con los cuales supera los casos de los años completos de 2020, 2021 y 2022.
De tal forma, en el año 2024 Nuevo León presenta un alza del 29.2 por ciento en la media mensual de los delitos en materia de hidrocarburos respecto al año 2023, año que hasta ahora se ubica con la mayor incidencia de delitos de esta índole.
En la ley, en su Artículo 8, inciso I, destaca que: “Se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20 mil a 25 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien: Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley”.
mvls