Tras la unánime aprobación en el Senado de crear una base de datos que registre a los padres que no cumplan sus obligaciones en cuanto a la pensión alimenticia, te decimos cómo puedes dar de alta el nombre de una persona.
Antes de comenzar, te recordamos lo que significa este paso, es decir, qué sucede si un Juez de lo Familiar ordena dar de alta un nombre, su información no sólo estará en una lista, sino que estará obligado en cumplir con sus responsabilidades. Sobre todo, debes saber que hacerlo es gratuito.
Además, tendrá cualidades limitadas en cuanto a sus acciones hasta que salga de la lista, por ejemplo, cada persona deberá presentar el certificado de no inscripción al Registro Nacional de Deudores Alimentarios para completar algún trámite oficial.
En esta página se encuentra lo necesario para conocer la documentación necesaria para seguir con el trámite.
¿Qué documentos piden no estar registrado?
Estos son para licencias de conducir, pasaporte, permisos para viajes al extranjero, documentación ante notarios sobre compra-venta de inmuebles y cesión de derechos.
Entre los impedimentos más severos para las personas que se encuentran en la lista está la limitación de viajar al extranjero y de postularse a un cargo público.
¿Qué necesito para registrar un nombre?
La página da la indicación que la respuesta al registro se dará en cinco días hábiles.
- Nombre y apellidos del deudor alimentario
- Clave Única del Registro de Población (CURP) del deudor alimentario
- Nombre de acreedor o acreedores alimentarios
- Acta que acredite el vínculo entre deudor y acreedor alimentario
- Número de acreedores alimentarios
- Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario
- Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago de los alimentos definitivos.
Ten en cuenta que ya existían listados estatales bajo las jurisdicciones de las entidades federativas.
rcm