¿Cómo le hago para tramitar la pensión alimenticia en Puebla?

Las personas interesadas pueden recibir asesoría en las oficinas del Sistema Estatal DIF en Puebla.

Cómo solicitar la pensión alimenticia en Puebla | Especial
Puebla, Puebla /

La pensión alimenticia es una obligación económica que garantiza la manutención de los hijos hasta su mayoría de edad, la cual es ordenada por un tribunal en caso de separación o divorcio de los padres. 

Los padres de familia están obligados a otorgar alimentos a sus hijos, incluso, vestido; habitación, atención médica y gastos para la educación de los menores. 

La pensión alimenticia puede ser tramitada por hombres o mujeres, aunque el sector femenino es quien tiene mayores problemas de violencia económica. 

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¿En dónde solicito la pensión alimenticia en Puebla?

De acuerdo con el portal digital del Gobierno de México, este trámite se puede realizar de manera gratuita, con tan sólo presentar los siguientes documentos: 

  • Acta de matrimonio en original y copia 
  • Acta de nacimiento de los hijos en original 

  • Domicilio laboral y particular del demandado en original 

  • Constancia de estudios de los hijos en original 

En el caso de Puebla, las personas interesadas en iniciar la solicitud de pensión alimenticia se deben dirigir a las oficinas del Sistema Municipal DIF o directamente al Sistema Estatal DIF. 

El Sistema Municipal DIF de la ciudad de Puebla se ubica en avenida Cue Merlo número 201 en la junta auxiliar de San Baltazar Campeche. En tanto, el Sistema Estatal DIF está localizado en la calle 5 de Mayo número 1606 en el Centro Histórico; además, se puede pedir informes a través de la línea telefónica 222 229 52 00. 

Otra alternativa para comenzar el proceso es la Casa de Justicia Ciudadana, un espacio que está en la calle 13 Sur número 1910 en el barrio de Santiago. En ese lugar se puede solicitar orientación jurídica y mediación en asuntos familiares. 

¿Qué dice la ley en Puebla? 

El

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

describe en su artículo 520, que quienes se opongan o resistan a las órdenes judiciales de descuento o colaboren con el obligado en ocultar los bienes para evadir el cumplimiento de las obligaciones alimenticias, podrían ser sancionados de manera económica.  Esta multa podría ser de hasta

9 mil 622 peso

s, la cual podría incrementar en caso de reincidencia. Dicha sanción también aplica para patrones de la persona que enfrenta la deuda. 


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