¿Quién puede HEREDAR una pensión del IMSS en 2025? Esto debes saber

En 2025, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece que, en caso del fallecimiento de un asegurado o pensionado ciertos beneficiarios pueden obtener la pensión, te decimos quienes.

Existen diferentes pensiones del IMSS, te decimos cuáles son. | Diseño Margarita Salmoran
Saltillo, Coahuila /

Las pensiones del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) y del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) son beneficios económicos otorgados a trabajadores en México al cumplir ciertos requisitos de edad, años de cotización y situación laboral, según información obtenido de sus sitios web oficiales. 

Estas pensiones tienen como objetivo proporcionar un ingreso vitalicio a los asegurados después de su retiro o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento.

Pensión del IMSS

Dirigida a los trabajadores afiliados al régimen de seguridad social del sector privado, bajo la Ley del Seguro Social.

Tipos de pensión en el IMSS:

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada (a partir de los 60 años).

Pensión por Vejez (a partir de los 65 años).

Pensión por Invalidez y Vida, en caso de incapacidad para trabajar.

Pensión por Riesgos de Trabajo, en caso de accidentes laborales.

Pensión por Viudez y Orfandad, para familiares de asegurados fallecidos.

Pensión del ISSSTE

Está destinada a los trabajadores del sector público, como empleados de dependencias gubernamentales

Tipos de pensión en el ISSSTE:

Pensión por Retiro por Edad y Tiempo de Servicio.

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

Pensión por Invalidez.

Pensión por Fallecimiento, para familiares de trabajadores fallecidos.

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¿Quiénes pueden heredar una pensión del IMSS? 

En 2025, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece que, en caso del fallecimiento de un asegurado o pensionado, las siguientes personas pueden ser beneficiarias de la pensión:

Cónyuge o concubina(o): La viuda o el viudo, así como la persona que haya mantenido una relación de concubinato con el fallecido, tienen derecho a la pensión por viudez.

Hijos: Los hijos del asegurado o pensionado fallecido pueden recibir una pensión por orfandad en las siguientes condiciones:

Menores de 16 años: Tienen derecho a la pensión sin necesidad de cumplir requisitos adicionales.

Entre 16 y 25 años: Deben acreditar que se encuentran estudiando en instituciones del Sistema Educativo Nacional y que no cuentan con un trabajo que los incorpore al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Con alguna discapacidad: Si presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico que les impida mantenerse por su propio trabajo, la pensión se otorgará mientras persista dicha condición, sin importar la edad.

Padres del fallecido (ascendientes): En ausencia de cónyuge, hijos o concubina(o) con derecho a la pensión, los padres del asegurado o pensionado fallecido pueden solicitar la pensión de ascendientes, siempre y cuando acrediten dependencia económica y el vínculo filial.

Es importante destacar que, para que los beneficiarios puedan acceder a estas pensiones, el asegurado debe haber cumplido con ciertos requisitos de cotización y encontrarse vigente en sus derechos al momento del fallecimiento. Además, se debe presentar la documentación que acredite el parentesco y, en su caso, la dependencia económica.



JPM

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