A partir de la pandemia por Covid-19, muchas personas y empresas optaron por el trabajo remoto como una forma de resguardar su salud. Sin embargo, y a pesar de la vuelta a la normalidad, el formato sigue vigente para muchos como una mejor opción de trabajo.
Aunque el trabajo de manera remota ha sido una ventaja para muchos, también ha sido una modalidad que genera gastos; por eso TELEDIARIO te dice cuales son deducibles de impuestos.
¿Qué gatos puedo deducir ante el SAT?
Realizar tus actividades laborales desde la comodidad de tu hogar tiene bastantes beneficios, ya que puedes evitar tiempo de traslados, gastos de comida, mayores horas disponibles para tus actividades personales, entre muchas. Sin embargo, también genera otros gastos que quizá no son contemplados como el mayor consumo de electricidad, uso de internet de mayor calidad y la adquisición de utensilios para el trabajo.
Si eres tu propio jefe o eres empleado de alguna empresa, puedes realizar el registro de ciertos gastos deducibles de impuestos en tu declaración ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Según el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo. Además lo otorgado deberá de ser de buena calidad, estar en buen estado y reponerlos en caso de perder utilidad.
Aunque no hay lista oficial sobre los gastos generados al realizar home office, si existen gastos que de ser requeridos para tus actividades, puedes deducir de manera directa o a través de la empresa, por ejemplo:
- Energía eléctrica
- Servicio de internet
- Papelería y artículos de oficina
- Renta de oficina
- Servicios de agua
- Equipo de cómputo
- Viáticos (en caso de requerirlos)
- Impresoras
- Equipo de oficina
- Servicio de telefonía
- Renta de una oficina o local
¿Cómo puedo hacer mi deducción de impuestos?
Para que tu jefe o a empresa par la que trabajas puedan hacer las deducciones de los gastos. En el caso de los servicios de luz e internet, deben incluirse en los Comprobantes Fiscales por Internet (CFDI) de nómina o recibos de nómina.
Así, pagos deben ingresar al sistema como concepto de servicios de luz e internet en el atributo c_TotalOtroPago bajo la clave 999, ya que de esta forma se asiganaran en la sección de “Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados”. Sin olvidar, que los trabajadores deberán estar inscritos ante el SAT como persona física con actividad empresarial.
TEHV