La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó para abajo la ley de Zapopan, Jalisco, denominada como “Anticascarita”, la cual consistía en multar por hasta 13 mil pesos a quienes jugaran fútbol en las calles, ocasionando molestias a terceros.
De acuerdo a la SCJN, estas multas son anticonstitucionales, ya que el término molestia es amplio y subjetivo.
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“Multas por la práctica de juegos o deportes fuera de los sitios destinados para ello, al violar el principio de taxatividad y el derecho a la cultura física y práctica del deporte, ya que su redacción era ambigua y delegaba un amplio margen de discrecionalidad tanto a las autoridades municipales, como a los particulares que expresaran molestia por la práctica de juegos o deportes”, manifiesta la SCJN a través de un comunicado.
Cabe señalar que esta medida fue aprobada por el ayuntamiento de Zapopan en diciembre de 2022 para que entrara en vigor en enero del presente año, pero con la determinación de la SCJN, el 29 de agosto, esta ley quedó sin efecto.
Uno de los objetivos de esta ley era preservar la armonía entre las colonias de Zapopan, por lo que si las personas causaban disturbios o molestias a la comunidad, las autoridades sería notificadas y podían ser sancionadas,
También se incluían los daños a la propiedad, obstrucción en la circulación, a los peatones y que molestara a las personas cercanas, quienes en caso de hacer una denuncia oficial, podrían provocar una multa de hasta 13 mil pesos.
Además de esta norma, también fueron invalidadas otras que estimaban el cobro de derechos por servicios de suministro de agua y alcantarillado, prestación de servicios no especificados, por proporcionar información pública y búsqueda de documentos.
Fue el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos los que presentaron impugnaciones contra estas multas.
AA